REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 12 de Abril del 2011
Años 200° y 152°

Expediente Nº 1040-2011.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)


Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN MARIN GIMENEZ y ELIOMAR JOSE LOZADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.993.354 y V-13.095.046 respectivamente, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana: YUSMARY DEL CARMEN MARIN GIMENEZ, en representación de su hija: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ELIOMAR JOSE LOZADA ALVAREZ, convino parcialmente en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle para los UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00); y en pasarle para la Ropa y Calzado en el mes diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.200,00), por concepto de AGUINALDOS. Así mismo convinieron en cubrir conjuntamente por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hija.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensual, corresponde al 20,42 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste
La Secretaria;


Abg. Yuly R Suárez V.

JAMG/aaag.-