REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Urachiche, 25 de Abril del 2011
Años 200° y 152°


Expediente Nº 1035-2011.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: YIRSY GREGORIA CASTILLO GONZALEZ y NOEL JAVIER VALLES PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.439.733 y V-15.285.627 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana: YIRSY GREGORIA CASTILLO GONZALEZ, en representación de su hijo el niño: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NOEL JAVIER VALLES PEREZ, acordó pasarle a partir del presente mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, comprarle los ÚTILES ESCOLARES en el mes de septiembre de cada año de acuerdo con la lista escolar, estimados en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00); y en comprarle ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00); los gastos de enfermedad y medicina de su hijo, los cubrirá por partes iguales con la madre; y el depósito de la pensión de alimento se realizarán en la cuenta de ahorro que aperturara la madre en el Banco Bicentenario.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensual, corresponde al 16,33 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas, Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.
El Juez Provisorio;

Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ.
La Secretaria;

JAMG/lcbm Abg. Yuly R Suárez V.