REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 25 de Abril de 2011
Años 200° y 152°
Expediente N° 789-2008.-

Vista la diligencia de fecha 15-04-2011 inserta al folio 33 de este expediente, de la ciudadana IRAIDA MERCEDES LOZADA IBAÑEZ, en representación de sus hijos identidad omitida, parte actora en el presente procedimiento de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, según la cual DESISTE DE LA ACCION, pide se deje sin efecto la medida de retención dictada por este Tribunal y solicita el archivo del expediente, en virtud de que el padre de sus hijos ciudadano JOSE ROBERCI LOBO ROJAS, fue incapacitado por razones de salud, del cargo que desempeñaba como obrero adscrito a la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia por no ser contraria a derecho y versar sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en este procedimiento, que fuera incoado por la ciudadana IRAIDA MERCEDES LOZADA IBAÑEZ, en representación de sus hijos identidad omitida, en contra del ciudadano JOSE ROBERCI LOBO ROJAS. Téngase pasada como Sentencia con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por mandato de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede y se archivó el expediente. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-