REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSÉ ANTONIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Abril de 2011
Años: 200° y 152°
Exp. N° 1017-2010.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)

Vista la solicitud del ciudadano JOSÉ VICENTE VIRGUEZ GARAY, en diligencia del día de hoy, inserta al folio 23 de este expediente, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se provee de la manera siguiente: PRIMERO: por la gravedad y urgencia que atraviesan los niños identidad omitida, al no contar con el apoyo económico de su madre, ciudadana MAIRA ALEJANDRA PERAZA QUIROZ, como providencia cautelar para garantizar la tutela judicial efectiva, se fija provisionalmente la Pensión de Alimentos en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) mensual, a partir del mes de abril del 2011, los Útiles Escolares se fijan provisionalmente en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) en el mes de septiembre de cada año y los aguinaldos se fijan provisionalmente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00) en el mes de diciembre de cada año; hasta que se produzca un pronunciamiento de fondo en la presente causa. SEGUNDO: Probado como se encuentra el riesgo manifiesto que quede ilusorio la ejecución del fallo y en vista de la situación que atraviesan los niños identidad omitida, por la falta de sustento económico por parte de su madre, ciudadana MAIRA ALEJANDRA PERAZA QUIROZ, lo cual queda demostrado con la declaración de su hermana, ciudadana JUANA NAILETH PERAZA QUIROZ, y la opinión de dichos niños, insertos a los folios 19 al 21 de este expediente, lo que constituye presunción grave de esta circunstancia, del derecho que se reclama y de la lesión grave que se produce al derecho de los niños, es por lo que de conformidad con el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE RETENCION DE SUELDO Y REMUNERACIONES, que le puedan corresponder a la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PERAZA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.262.058, soltera, de este domicilio, quien presta servicios como aseadora a la orden de la Dirección Ambiental Estadal Yaracuy, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente; a la cual le serán retenidas las siguientes cantidades y conceptos: 1) SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS, que se le retendrán mensualmente de su salario a partir del mes de abril de 2011; 2) OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) que se retendrán del pago único de UTILES ESCOLARES, a razón de Bs. F. 400,00 por cada hijo o su equivalente, a partir del mes de agosto de 2011; 3) TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por AGUINALDOS que se le retendrán anualmente de su bonificación de fin de año; 4) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.350,00) para cada hijo o su equivalente por concepto de juguetes. Todos estos concepto retenidos deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 175-0189-57-0060585777, del banco Bicentenario, a favor de los niños identidad omitida, representado por su padre JOSÉ VICENTE VIRGUEZ GARAY, titular de la cédula de identidad N° V- 12.081.860; y 5) En caso de despido o renuncia de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PERAZA QUIROZ, se DECRETA MEDIDA DE RETENCION de sus Prestaciones Sociales por el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de PENSION DE ALIMENTOS, TRES (3) de UTILES ESCOLARES y TRES (3) de AGUINALDOS, que de ser insuficiente se retendrá el Cincuenta por Ciento (50%) de lo que corresponda por concepto de Prestaciones Sociales, en cuyo caso la cantidad retenida deberá ser remitida por la entidad patronal mediante Cheque de Gerencia a favor del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Particípese de las medidas de retención al patrono del obligado. Cúmplase-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, bajo el N° 3330-180, se oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, participando la medida decretada.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

JAMG/lcbm.-