República Bolivariana De Venezuela
Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial
del Estado Yaracuy.
Años: 200º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 1872/10
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: EUCLIDES RAFAEL ROJAS GRATEROL y MARIA DEL SOCORRO GRANADO DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 3.084.929 y V- 3.256.097, respectivamente, asistidos por el Abogado: ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 120.910.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 11 de Marzo de 2011 presentada, por los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL ROJAS GRATEROL y MARIA DEL SOCORRO GRANADO DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.084.929 y V- 3.256.097, respectivamente, asistidos por el Abogado: ASTERIO ANTONIO GALINDEZ FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 120.910, manifestaron que en fecha 29 de Marzo de 1970, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, alegaron que procrearon Tres (03) hijos de nombres: RAFAEL ENRIQUE ROJAS GRANADO, ADRIANA MARIA ROJAS GRANADO y ROSA ELENA ROJAS GRANADOS, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.367.352, 12.083.195 y 12.083.196, respectivamente, de 40, 35 y 34 años de edad, respectivamente, y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad, las cuales se agregaron a los folios 02 al 08 del expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2.011, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 22 de Marzo de 2.011 y consignada la boleta en fecha 22 de Marzo de 2011.
En fecha 22 de Marzo de 2.011, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL ROJAS GRATEROL y MARIA DEL SOCORRO GRANADO DE ROJAS, antes identificados, en fecha 29 de Marzo de 1970, contrajeron Matrimonio Civil por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la esquina de la carrera 12 con calle 14 N°: 13-64 de la ciudad de Yaritagua del Municipio Peña, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL ROJAS GRATEROL y MARIA DEL SOCORRO GRANADO DE ROJAS, alegaron en su solicitud, que en el mes de Abril del año 2001 se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que cursa al folio 12 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL ROJAS GRATEROL y MARIA DEL SOCORRO GRANADO DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 3.084.929 y V- 3.256.097, respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la antigua Prefectura del Distrito Yaritagua, actual Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Peña Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº: 30 del año 1970. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los Siete (07) días del mes de Abril de dos mil once.
El Juez
Abg. Octavio Méndez Mújica. La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Cándida Lucena Perdigón
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