REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, quince (15) de abril del año dos mil once.-
200º y 152º
Vistas las actas que rielan a los folios diez 10) y trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: WILMER RAFAEL TOVAR MARTINEZ y ROSARIO JACKELINE ALBINO SÁCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.454.742 y V-15.721.880, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: identificación reservada, donde el padre de la misma: “Ofrece en aportar como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) SEMANALMENTE, momentáneamente, es decir por un lapso de un mes; en virtud de que actualmente está en espera de un trabajo mejor, la cual empezará a cumplir a partir del día lunes 11 de abril de 2.011, los cuales consignará por ante este Juzgado, adicional a éste, aportará el 50% de los demás gastos como lo son: útiles escolares, uniforme colegial, calzado, atención médica, medicina, vestido, cultura, recreación y deporte cuando su hija lo amerite, es todo”.- Por cuanto la demandante convino en todo cuanto le fue ofrecido en la demanda, es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de la niña beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia de la niña tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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