GADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, quince (15) de abril de 2011
200º y 152º

Por cuanto se observa que la demandante: MIRIAN CECILIA HERNÁNDEZ DE CONCEPCIÓN de las características de autos, debidamente asistida de abogado, en diligencia de fecha 14 de abril del presente año 2011, que corre al folio 51 del presente expediente, DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO referido a la acción de desalojo que había interpuesto en la presente causa, por lo que corresponde al Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del mismo, razón por la cual, a los fines de determinar si el referido DESISTIMIENTO cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO lo siguiente:
“…Art. 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento: pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria …”.
Ahora bien, en el caso de autos, se presentó un DESISTIMIENTO puro y simple DEL PROCEDIMIENTO, lo cual se evidencia del instrumento consignado el día 14 de abril del cual ya se ha hecho referencia, observándose en él la voluntad de la accionante de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO DE DESALOJO cursante ante este Juzgado.
Finalmente, por cuanto el DESISTIMIENTO, puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, y éste fue presentado antes de la contestación de la demanda por la demandante, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación al evidenciarse el cumplimiento por parte de la demandante de los requisitos exigidos por el dispositivo legal antes referido, se declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO.
Atendiendo a los razonamientos antes mencionados, este Juzgado del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
Primero: Homologado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la ciudadana: MIRIAN CECILIA HERNÁNDEZ DE CONCEPCIÓN, demandante antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos y acciones sobre el inmueble objeto de la solicitud de desalojo.
Segundo: Se exonera a la demandante del pago de las costas procesales porque la acción, se encontraba en fase de citación de la litis contestación.
Vista igualmente la solicitud de devolución de los instrumentos originales consignados por la actora con la acción, se acuerda de conformidad se devolución dejando en consecuencia, en el expediente, copia certificada de los mismos, las cuales se obtendrán una vez que la interesada consigne los emolumentos necesarios para obtenerlas, quedando el Alguacil del Tribunal autorizado para efectuar dicha diligencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once - Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-


El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias





La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión


La Secretaria Titular

Abog. Melida Rodríguez