REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, siete (7) de abril del año dos mil once.-
200º y 152º
Vista el acta que riela al folios trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: HECTOR JOSEHP GARRIDO TOVAR Y ANGELICA PINTO VELASQUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.281.217 y V-15.250.440, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de aumento de obligación de manutención, a favor de los niños: (identificación reservada), donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar como aumento de obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) a la que ya estaba fijada es decir que semanalmente depositara la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), a partir del día viernes 8 de abril del año 2.011, los cuales se los entregará a la demandante de autos, quien le firmará recibo que posteriormente lo consignará por ante este Tribunal, adicional a éste, aportará el 50% de los gastos por útiles escolares, uniforme, calzado escolar, y en el mes de diciembre aportaré el 50% de los gastos de estrenos navideños y año nuevo, de la misma manera aportará el 50% de los gastos como lo son: atención médica, medicina, calzado, vestido, cultura, recreación y deporte cuando sus hijos lo ameriten, es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se oyó la opinión de los niños beneficiarios de esta causa.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nirgua, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-

En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-

La Secretaria.-