REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 04 DE ABRIL DEL 2011
AÑOS: 200 ° y 152°


EXP. No. : 261-05.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (con fuerza definitiva).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (por convenimiento) AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MATERIA: CIVIL (familia).
PARTES: LUIS DANIEL FERNÁNDEZ y JULET JOSEFINA RANGEL MEZA, con cédulas de identidad Nos. 4.999.971 y 10.862.151 respectivamente.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JULET JOSEFINA RANGEL MEZA contra el ciudadano LUIS DANIEL FERNÁNDEZ; este Juzgado observa: que encontrándose en el lapso probatorio la presente causa las partes plenamente identificadas en autos, en fecha 30-03-2011, comparecieron espontáneamente ante este Tribunal por haber llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo, en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (OMITIDO EL NOMBRE) de xx (x) años de edad. Y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a depositar a partir del treinta del presente mes la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares mensuales, para la manutención de la niña y los depositará en la cuenta de la madre de su hija e igualmente depositará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes y útiles escolares, aguinaldos y estrenos en el mes de diciembre, siempre y cuando la madre de su hija presente facturas. Dicha cantidad corresponde al 0.20% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez:



Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.-

La Secretaria:


Carmen Aída Servet de Ramones.-


En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria:




EXP. N° 261-05.