REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
CHIVACOA, 25 de Abril de 2011
AÑOS: 201° y 152°
Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº 185-11, de fecha 18 de Abril de 2011, procedente del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio por INTIMACIÓN, signado con el Nº 1773-2010, intentado por el ciudadano WILMER RAFAEL HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.938.611, asistido por la Abogado MARIANNYS CAROLINA DEVIEZ APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.093, contra el ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.919.288, en su condición de Gerente General de la mencionada empresa. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 721/11, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa.-
Com. 721/11
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 16 de Enero de 2012
AÑOS: 201° y 152°
Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 27 de Abril de 2011, el cual corre inserto al folio Cuatro (04) de la misma, donde se acuerda no fijar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, hasta tanto la parte actora le de el respectivo Impulso Procesal, este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en juicio de INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano WILMER RAFAELA HERNÁNDEZ SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.938.611, asistido por la Abogado en ejercicio MARIANNYS CAROLINA DEVIEZ APARICIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.093, contra el ciudadano CARLOS EDERSON OCHOA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.919.288. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 25 de Abril de 2011, se le dio entrada en la misma fecha y se le asignó el Nº 721/11, en fecha 26 de Septiembre de 2011, inserta en el folio Cinco (5) se recibió diligencia presentada por el ciudadano Wilmer Rafael Hernández Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.938.611, asistido por su Abogado Miguel Ángel Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.847, donde solicita al Tribunal la fijación para la practica de la Medida encomendada, donde se fijó oportunidad en fecha: 27 de Septiembre de 2011, inserta en el folio Seis (06), acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente en la oportunidad fijada para la práctica de la medida comisionada, y visto el auto de fecha 03 de Octubre de 2011, inserto en el folio siete (07), se acuerda no fijar la medida hasta tanto la parte actora le de el respectivo Impulso Procesal, dejando constancia que la misma permanecerá por un lapso no mayor de 6 Meses, contados a partir de la fecha de entrada de la presente Comisión, lo cual se evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada. En consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL;
ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN, EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio Nº 11/2012, constante de Diez (10) folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
GARM/vapa
COM. Nº 721/11