REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA

GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

CHIVACOA, 25 de Abril de 2011
AÑOS: 201° y 152°

Por recibida la presente Comisión, mediante Oficio Nº F-3203/127, de fecha 14 de Abril de 2011, procedente del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, signado con el Nº 1630-10, seguido por la EMPRESA MERCANTIL MAYOR DE ELECTRODOMÉSTICOS MAESA S.A., representada por el Abogado FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.578, contra la EMPRESA MERCANTIL DISTRIBUIDORA ABIR C.A., en la persona de su representante legal ciudadana SIHAM RAJAB DE NABELSI, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.286.932, en su condición de deudor principal, representada por el Abogado ANUAR NABELSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.290. Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 722/11, acordándose su estudio y consideración para resolver por auto separado. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa.-
Com. 722/11
GADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 27 de Abril de 2011
Año: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada por el Abogado FREDDY JOSÉ VALERA SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.578, donde solicita al Tribunal se sirva fijar día y hora para la práctica la medida comisionada, en consecuencia este Tribunal Ejecutor de Medidas fija su traslado y constitución, para la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, en la población de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, para el día Martes 03 de Mayo de 2011, a las 9:00 de la mañana. Se designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L. Notifíquesele de su designación, lugar, día y hora de la práctica de la medida, al Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, para que designe una Comisión de funcionarios únicamente para la protección del Tribunal, a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales del Municipio Peña del Estado Yaracuy, al Comando de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Puesto de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG° GIOVANNI ALFONSO RAMÍREZ MARÍN

EL SECRETARIO,

ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE

GARM/vapa
COM. No. 722/11