REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 28 de Abril de 2011
201º y 152º

Asunto Nº: UH11-X-2011-000017
(Cuaderno de Inhibición)


En fecha 25 de abril de 2011, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ROMAN CONTRERAS, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO MONTOYA GUEVARA, contra las empresas ARENERA MANELI SRL, TRANSPORTE FERALDO SRL, y solidariamente contra los ciudadanos STEFANO MASTRUNDOLA CARCONA, NELIDA SANCHEZ DE MASTRUNDOLA, ANGELO MASTRUNDOLA SANCHEZ Y FERNANDO ANTONIO MATRUNDOLA SANCHEZ. Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION


Según se observa en acta de fecha 15 de abril de 2011, el ciudadano Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el Nº UP11-L-2011-000145, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la que considera mal intencionada e irresponsable “queja” (sic), presentada por escrito por ante la Coordinación del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de noviembre de 2009, por la Abogado BEATRIZ COROMOTO SEQUERA DE BENITEZ, quien interviene en ese expediente como apoderada judicial del co-demandante, ciudadano YSAEL ANTONIO RAMOS GIMENEZ. Según su decir, los señalamientos hechos en el referido escrito, le afectan en su obligada y necesaria imparcialidad, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio, consignando a tales efectos copias fotostáticas de: Reclamo interpuesto ante la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2009 y otras que incluyen actuaciones de la referida profesional del derecho y, sentencia de este mismo Juzgado Superior del Trabajo de fecha 30/11/2009. (Folios 06 al 78).


-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR


Para decidir la incidencia planteada, este Tribunal observa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las referidas causas. Así mismo, el Juez al saber que se encuentra presente un motivo legal que le impida continuar conociendo el asunto sometido a su autoridad, tiene el inmediato deber de suspender el proceso y proponer formalmente la inhibición, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Así las cosas, en el caso que ahora nos ocupa, de acuerdo a los hechos advertidos por el ahora inhibido Juez, DANIEL ROMAN CONTRERAS, a juicio de este Superior Juzgado, indubitablemente los mismos se subsumen en la causal contemplada en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, vale decir, existen suficientes pruebas en autos que demuestran con meridiana claridad, la animadversión entre la Profesional del Derecho BEATRIZ COROMOTO SEQUERA DE BENITEZ y el funcionario, según se desprende de las antes descritas documentales, que acompañan al acta de inhibición de fecha 15 de abril de 2011, toda vez que a la presente, diferentes manifestaciones preceden tanto de la litigante contra la labor del Juez en cuestión, no mediante “queja”, como erróneamente lo pretende hacer ver el inhibido, ya que esta última viene dada por las jamás citadas formalidades contempladas en el artículo 829 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sino más bien que aquellas fueron planteadas mediante reclamo escrito, consignado por ante la Coordinación Laboral de este Circuito Judicial, a lo que le siguió una reacción de total rechazo del Juez, a su juicio, en desmedro y perjuicio a su reputación e imagen profesional; siendo inminente que con ello se encontraría afectada e incluso muy comprometida la imparcialidad a la cual se encuentra pacíficamente llamado el Juez a atender, en su quehacer jurisdiccional diario, y en particular en el asunto principal que le ocupó.

En consecuencia, tal y como ya se ha reiterado en anteriores decisiones en asuntos muy similares al presente, la inhibición propuesta por el Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO


Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado DANIEL ROMÁN CONTRERAS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que para su prosecución, sea redistribuida entre los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2011).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,

NORAYDEE REVEROL VEROES




Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, jueves veintiocho (28) de abril del año dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00am) se diarizó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA

Asunto Nº: UH11-X-2011-000017
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/nrv