REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE INHIBICION

ASUNTO: UP11-L-2009-000453

En horas de despacho del día de hoy Jueves 14 de Abril de 2011, comparece por ante la Secretaría del Juzgado Primero 0064e Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el ciudadano Abogado LUIS RAFAEL MELÈNDEZ GARCÌA, titular de la Cédula de Identidad número 13.346.813, quien actúa en este acto en su condición de Juez del nombrado Juzgado y expone: “vista la diligencia de fecha 13 de Abril de 2011, suscrita por el abogado Luciano Aular, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna copia de la sentencia de fecha 7 de Abril de 2011 que dictare el Tribunal Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en la que se declaró “PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y, CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora adherente, ambos contra el auto de fecha 07 de Febrero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy…. (Omisis)…. SEGUNDO: SE REVOCA parcialmente la recurrida decisión en los términos señalados en el anterior capítulo” , decisión esa mediante la cual este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos por ambas partes, ME INHIBO de continuar conociendo la presente causa, atendiendo a lo plasmado en dicho fallo. En efecto, la sentencia de alzada señaló, “…No obstante, tomando como referencia las normas arriba invocadas, quien aquí suscribe estima que las instrumentales bajo estudio fueron -per se, legalmente promovidas, vale decir conforme a derecho, toda vez que se encuentran previstas en nuestro ordenamiento jurídico. Por lo cual, siendo por excelencia el derecho de probar, una clara manifestación del constitucional derecho a la defensa, a los fines de su aseguramiento, debió el Juez, ipso facto admitirlas, sin necesidad alguna de emitir por adelantado pronunciamiento en cuanto a la valoración o apreciación del contenido en sí de aquellas. Como quiera que en este estadio del proceso, el juicio aún se encuentra en la fase cognoscitiva, sin duda alguna que la calificación o no de las pruebas, se corresponde estrictamente con la actividad de juzgamiento que, como es lógico colegir, se debe rigurosamente dar, pero luego que concluya la labor probatoria de las partes. En todo caso, el derecho a ejercer el control y contradicción sobre la legítima prueba, por ejemplo a través de cualquiera de los medios de impugnación que el ordenamiento jurídico le provee, sin excepción alguna, corresponde a la defensa de la contraparte, habida cuenta que no le está dado por ningún motivo subrogársela al Juez…” (Resaltado añadido). En efecto, si bien este juzgador considera que no ha emitido opinión sobre el mérito del asunto, y que en su decisión del 07 de Febrero de 2011, se limitó a realizar el examen periférico de las pretensiones y defensas de las partes, el cual resulta necesario para revisar en esta fase del procedimiento, la pertinencia de los medios probatorios promovidos por ambas partes, limitándose a inadmitir unos medios probatorios que, si bien cumplen con el requisito de la licitud nominal, pues el ordenamiento jurídico los contempla, a su juicio, resultaban inadmisibles por haber sido ilegalmente promovidos, vale decir, sin que exista adecuación entre la actividad legal desplegada por el promovente de la prueba y la que exige el ordenamiento jurídico, lo cual distingue, la licitud del medio probatorio, de la legalidad con la que fue promovido, todo lo que, como podrá observarse, de modo alguno implica un “adelantado de pronunciamiento en cuanto a la valoración o apreciación (sic) de su contenido”, no obstante lo anterior, con absoluto respeto y acatamiento del criterio vertido en el fallo de Alzada, resulta forzoso desprenderme del conocimiento de la causa, en aras de evitar futuras recusaciones bajo el argumento que haya ocurrido un “adelanto de opinión” que incida en la futura forma de decisión del mérito del asunto, razón por la cual, resguardando a las partes, sus garantías a una Justicia imparcial, transparente e idónea, lo cual constituye una manifestación esencial de la garantía procesal constitucional de obtención de una tutela judicial efectiva, que es a su vez, uno de los valores supremos del sistema de administración de justicia que promueve nuestra Constitución Nacional, el cual garantizo en todas mis actuaciones en el ejercicio de la función jurisdiccional, procedo a manifestar mi inhibición en la presente causa, cumpliendo la carga de expresar detallada y motivadamente los hechos que la sustentan de conformidad con lo establecido en la sentencia número 1175/2010 de fecha 23 de Noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado se declare su procedencia por estar realizada en forma legal y debidamente fundamentada analógicamente en la causal establecida en numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa estará en suspenso hasta la resolución de la respectiva incidencia de inhibición. A tales fines, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de las actuaciones pertinentes al Ciudadano Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Fórmese Cuaderno Separado, con inclusión de las Copias Fotostáticas certificadas del expediente UP11-L-2009-453 consistentes en los escritos de promoción de pruebas de ambas partes; el escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora presentado por la parte demandada; decisión de este Tribunal sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por ambas partes; recurso de apelación ejercido en contra de dicha decisión por la parte demandada y la sentencia del Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que resolvió dicho recurso. Líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente acta de inhibición en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El Juez,

LUIS RAFAEL MELÉNDEZ GARCÍA



La Secretaria,


GRECIA KORALIA VERASTEGUI


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se procedió a aperturar el cuaderno separado número UH12-X-2011-000008

La Secretaria,


GRECIA KORALIA VERASTEGUI

Asunto N° UP11-L-2009-000453
LRMG/GKV