PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000217
En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Abril del año dos mil once (2.011), siendo las nueve (9:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia oral y pública de juicio en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha sido incoada por los ciudadanos: ISABEL TERESA DURAN DE RIVERO, IRMA COROMOTO OJEDA, YAHAIRA JOSEFINA ARTEAGA, LORENZO RAMON FLORES LANDAETA, AUGUSTO RAMON GARRIDO LUGO Y GIOVENNI ALEXIS MAYA ZABALETA, CONTRA el INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD); ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, procediéndose a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente por la parte actora, uno de los codemandantes ciudadano GIOVANNI A. MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.474.622 asistido por la apoderada judicial, profesional del derecho: ZAFIRO NAVAS inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.555, y por la parte demandada, se encuentran los profesionales del derecho NORELIDA DEL CARMEN GIMENEZ VILLA, e IRVING RAMON TORREALBA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrosº 114.646 y 23.670 en su orden; y por la Procuraduría General del Estado Yaracuy se encuentra presente el profesional de derecho MIGUEL TORRES, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 115.396. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCÍA, la secretaria, GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ y el Técnico Audiovisual y Alguacil JOSE GONZALEZ.
El ciudadano juez instó a las partes a hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos con la facilitación del Tribunal, y éstas expusieron que no había posibilidad de llegar a un acuerdo.
Acto seguido, se explicó la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia de juicio, concediéndose el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa su pretensión, posteriormente a la representación judicial de parte demandada, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que apoya su defensa y finalmente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy quien estableció basamentos de hechos y derechos en los que apoya su defensa. De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas admitidas en la presente causa, iniciando por las del demandante para concluir con las de la parte demandada.
Finalmente, ambas partes hicieron uso nuevamente del derecho de palabra para exponer sus conclusiones jurídicas y pedimentos.
Parte demandante:
1. Copia simple de recibos de pago “RP” (folios 54 al 58, pieza N° 1). La representación judicial de la parte demandada los impugna por ser copia simple.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
2. Constancia de trabajo (folios 59 al 66, pieza N° 1). La representación judicial de la parte demandada no hizo observación.
3. Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio “SN” (folios 67 al 73, pieza N° 1). La representación judicial de la parte demandada los impugnan por ser copia simple.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
4. Copia fotostáticas de reposos médicos “HRM” (folios 74 al 93, pieza N° 1). La representación judicial de la parte demandada los impugnan por ser copia simple y alega que son documentos emanados de terceros que no han sido ratificados en juicio.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
5. Copia simple de informe emanado de la Procuraduría “IPGEYI” (folios 94 al 98, primera pieza). La representación judicial de la parte demandada los impugnan por ser copia simple.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
6. Original de acta de fecha 10-7-2007 y copia simple de acta de fecha 20-7-2007 “ARI” (folios 99 y 100, 1° pieza). La representación judicial de la parte demandada no hizo observación.
7. Copia fotostáticas de comunicaciones señaladas “CPTD”, “C1972007” y “C532007” (folios 101 al 103, primera pieza). La representación judicial de la parte demandada los impugnan por ser copia simple.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
8. Copia simple de planillas de pago “PA” (folios 104 al 109, primera pieza). La representación judicial de la parte demandada los impugnan por ser copia simple.
La representación judicial de la parte demandante acepta impugnación considerando que de ser así no cancelaron anticipos.
9. Copia de cheques y voucher por cancelación de bono único por la no aplicación evaluación de desempeño “BC” (folios 110 al 114). La representación judicial de la parte demandada los impugnan por ser copia simple.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
10. Copia simple de cheques y voucher por cancelación de becas escolares “BE” (folio 115, 1° pieza). La representación judicial de la parte demandada los impugnan por ser copia simple.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
11. Copia fotostática de cheques y voucher por cancelación de bono único “BU” (folios 116 al 119, 121 al 124, salvo los folios 120 y 125 que obran en copia al carbón. Pieza N° 1). La representación judicial de la parte demandada no hizo observación.
12. Copia simple de comunicación de reclamo de prestaciones sociales “IPAP” y “IPAG” (folios 126 al 128, primera pieza). La representación judicial de la parte demandada los impugnan por ser copia simple.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
13. Pruebas de informe dirigidas a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy (folios 28 al 38, pieza N° 2). La representación judicial de la parte demandada indica que consta allí un trabajador que no es demandante en esta causa.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
14. Exhibición de las nóminas de pago de salario desde el 30-3-2004 hasta el 30-12-2009. La representación judicial de la parte demandada indica que no hay nóminas como tal 2004 y 2007 por no considerarlos trabajadores en dichos períodos, y solo exhibe original de vaucher, y relación de cancelación de bono único sin incidencia salarial.
La representación judicial de la parte demandante solicita la consecuencia jurídica de la no exhibición del instrumento, y ante la presentación señala que es una prueba diferente y se acoge al principio de la comunidad de la prueba.
15. Convenio FIDES Prosalud - Reestructuración del Sector Salud en el estado Yaracuy. (f. 54 al 75 pieza N° 2). La representación judicial de la parte demandada los impugnan por ser copia simple.
La representación judicial de la parte demandante insiste en el valor probatorio.
16. Copia certificada de expediente administrativo N° 057-2007-03-00427 (f. 76 al 94, pieza N° 2). La representación judicial de la parte demandada no señaló observación.
Parte demandada:
1. Nombramiento de la ciudadana Isabel Teresa Durán “B” (folios 135 al 137, primera pieza). La representación judicial de la parte demandante no hizo observación.
2. Copia certificada de sentencia dictada en el expediente N° 3923 “C” (folios 138 al 144, pieza N° 1). La representación judicial de la parte demandante no hizo observación.
3. Copia certificada de sentencia dictada en el asunto UP11-S-2007-000011 “D” (folios 146 al 153, primera pieza). La representación judicial de la parte demandante no hizo observación.
4. Copia certificada de sentencia dictada en la causa N° UP11-R-2007-000069 “E” (folios 154 al 160, primera pieza). La representación judicial de la parte demandante no hizo observación.
5. Copia certificada de la transacción celebrada entre Prosalud e Irma Ojeda “F” (folios 161 al 189, primera pieza). La representación judicial de la parte demandante no señaló observación, salvo lo relacionado al folio 189 el cual no lo considera en razón a la impugnación hecha por la parte demandada.-
6. Copia certificada de la transacción celebrada entre Prosalud y Yajaira Arteaga “G” (folios 190 al 218, primera pieza). La representación judicial de la parte demandante no indicó observación alguna.
7. Copia certificada de la transacción celebrada entre Prosalud y Augusto Garrido Lugo “H” (folios 219 al 245, primera pieza). La representación judicial de la parte demandante no determinó observaciones.
8. Copia certificada de la transacción celebrada entre Prosalud y Giovanny Maya Zabaleta “I” (folios 246 al 258, primera pieza). La representación judicial de la parte demandante no hizo observación.
9. Copia certificada de la transacción celebrada entre Prosalud y Lorenzo Flores Landaeta “J” (folios 259 al 280, primera pieza). La representación judicial de la parte demandante no señaló observación.
10. La representación judicial de la parte demandante no hay observación.
11. Voucher de cancelación de pago de prestaciones sociales, identificados con las letras K, L, LL, M, N, Ñ, O, P y Q cuyos originales se encuentran desde el folio 284 al folio 292 de la 1° pieza). La representación judicial de la parte demandante no indicó observación.
12. Prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina San Felipe - estado Yaracuy (folios 18 al 24, pieza N° 2). La representación judicial de la parte demandante no realizó observación.
13. Prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy (No consta en autos sus resultas).
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas.
El ciudadano juez hizo uso de las facultades conferidas en el artículo 103 de la Ley adjetiva laboral, en relación al codemandante que compareció el día de hoy, quien en ese sentido respondió a las preguntas formuladas.
Posteriormente la representación judicial de la parte demandada consigna resultas de informes dirigido al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL.
La representación de la parte demandante permite la presentación de dicho instrumento por considerar que es un documento público administrativo y sobre la base de lo observado el Tribunal ordena su incorporación al expediente.
Finalmente este Tribunal pasó a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
De regreso a la sala de audiencia, el ciudadano Juez a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a pronunciar la sentencia oralmente, expresando el dispositivo del fallo con una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de Derecho en que se sustenta.
Dados los términos de la contestación de la demanda y de las defensas expuestas por la parte demandada en esta causa, el Tribunal debe dilucidar, previamente, dos puntos de Derecho antes de abordar el análisis de mérito de la pretensión deducida y el cúmulo probatorio de autos:
A) DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Como quiera que el apoderado judicial del Instituto demandado alegó en la contestación de la demanda la incompetencia del tribunal, argumentando que la ciudadana Isabel Teresa Durán de Rivero, ejerció un cargo de funcionario público según –dice– se evidencia del nombramiento consignado a los autos, tal asunto debe ser resuelto por este juzgado en primer lugar, por ser la competencia por la materia un presupuesto procesal de validez de la sentencia que reviste orden público, que puede ser observada y declarada en cualquier estado y grado de la causa, aun de oficio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al procedimiento laboral venezolano, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, al examinar el presunto nombramiento –denominados así por el Instituto demandado- que obra a los folios 135 al 137 de la primera pieza de este asunto, se constata que tales documentales están intituladas “MOVIMIENTO DE PERSONAL”, por motivos de ingreso, corrección de movimiento y clasificación, en ese orden. Igualmente, es de hacer notar que de su contenido no se observa firma de su destinatario, es decir de la ciudadana Isabel Teresa Durán Mujica, en señal de haber estado en conocimiento de los mismos. Tampoco se evidencia en autos que la referida Ciudadana haya sido debidamente juramentada y tomado posesión del cargo a pesar que los mismos contienen una sección para el otorgamiento y aceptación del trabajador (folio 136 vuelto del expediente) denominada “ACTA DE TOMA DE POSESIÓN Y JURAMENTACIÓN” que figura totalmente en blanco.
Así las cosas, se concluye que la condición de funcionario público que dice la demandada posee la actora Isabel Teresa Duran Mujica, no quedó acreditada en el expediente por la parte demandada que alegó ese hecho como justificación de la excepción de incompetencia por la materia de este Tribunal. En consecuencia, el régimen legal aplicable a la relación de trabajo que unió a la demandante Isabel Teresa Durán Mujica (la trabajadora) con el ente demandado, es el previsto la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual se declara improcedente la excepción de incompetencia de este Tribunal, formulada por la parte demandada y en consecuencia, este tribunal de juicio se declara competente por la materia para conocer de la presente causa y Así se decide.
B) DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
En el escrito de contestación de la demanda que obra a los folios 294 al 305, fue alegada como defensa previa de fondo, la prescripción de la acción, en virtud de que desde los días 30-6-2004, 30-6-2004, 30-6-2004, 30-7-2004 y 30-11-2001 fechas en las que los ciudadanos Isabel Teresa Durán de Rivero, Irma Coromoto Ojeda, Yahaira Josefina Arteaga, Lorenzo Ramón Flores Landaeta, Augusto Ramón Garrido Lugo y Giovanni Alexis Maya Zabaleta, respectivamente renunciaron a sus puestos de trabajo, hasta el día 10-7-2007, fecha en que los mismos acudieron a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, había transcurrido más de un año.
El apoderado judicial del Instituto demandado, también apoyó su alegato de prescripción, en el hecho de que desde la fecha de terminación del vínculo laboral hasta la fecha en que fue admitida la demanda efectuándose la notificación de la misma, vale decir, el día 1°-6-2010, también había transcurrido más de 1 año.
Del análisis de las distintas formas de interrumpir la prescripción de los créditos laborales, tanto las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo como las previstas en el Código Civil, se debe concluir que para interrumpir la prescripción de las acciones derivadas de la relación de trabajo basta que el trabajador realice, dentro del lapso previsto en la Ley, un acto capaz de poner en mora al patrono exigiéndole el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las leyes laborales.
Así las cosas, quien juzga luego de escudriñar las actas que conforman este expediente no encuentra que los demandantes hayan realizado válidamente un acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción según las formas previstas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo tanto, visto que desde la fecha en que finalizó la relación laboral, hasta el día 7-5-2007 fecha cierta que consta en autos, en la que se interpuso un reclamo administrativo por los demandantes contra el Instituto demandado ante el órgano administrativo del Trabajo del Estado Yaracuy, había transcurrido con creces más de un (1) año, resultando por ende prescrita la pretensión para el 26-5-2010, momento en el que fue interpuesta la presente demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del estado Yaracuy, resultando por tanto, forzoso para este juzgador declarar que en este caso operó la PRESCRIPCIÓN de la acción ejercida y Así se decide.-
Cabe destacar que la fecha considerada de terminación de la relaciones de trabajo que unió a los demandantes con el instituto demandado, en virtud de los límites subjetivos de la cosa juzgada, es la indicada en las respectivas renuncias y los documentos transaccionales, hasta tanto un acto jurisdiccional no declare su eventual nulidad atendiendo a los argumentos que pudiera tener la apoderada judicial de la parte actora, lo cual no es el objeto de esta causa y correspondería ser analizado en un eventual juicio de nulidad.
En cuanto al resto de los alegatos y defensas de fondo, este tribunal no se pronuncia en virtud de haber prosperado la prescripción como excepción previa de fondo alegada oportunamente por la parte demandada.-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de INCOMPETENCIA del Tribunal para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: PROCEDENTE la defensa de PRESCRIPCIÒN invocada por el apoderado judicial del Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (Prosalud-Yaracuy).
TERCERO: SIN LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 26 de mayo de 2010 por la Abogado Zafiro Navas, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Isabel Teresa Durán de Rivero, Irma Coromoto Ojeda, Yahaira Josefina Arteaga, Lorenzo Ramón Flores Landaeta, Augusto Ramón Garrido Lugo y Giovanni Alexis Maya Zabaleta, en contra del Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (Prosalud-Yaracuy), en la persona del ciudadano Alex Salomón Sánchez Banard, Coordinador General de la Junta Evaluadora e Interventora, identificados ut supra.
CUARTO:No hay expresa condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena agregar a los autos lo consignado por la representación de la parte demandada.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. LUIS RAFAEL MELENDEZ GARCIA
POR LA DEMANDANTE POR LA DEMANDADA:
GIOVANNI A. MAYA, Abg. NORELIDA GIMENEZ V.
Abg. ZAFIRO NAVAS Abg. IRVING RAMON TORREALBA
PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY
Abg. MIGUEL TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ
EL ALGUACIL;
JOSÉ GONZALEZ
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