REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2011.
200º y 152º



Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000524
PARTE DEMANDANTE: ERWIN JOSE PARADAS PADILLA
ASISTIDA POR: Abgdos. YASNERIS MUJICA y CARLOS ABREU - I.P.S.A Nº 128.786 y 106.263
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE TRASPORTE SUCRE y solidariamente el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de abril de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ERWIN JOSE PARADAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13.502.789, asistidos por los abogados: YASNERIS MUJICA y CARLOS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.859.002 y 15.108.576 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.786 y 106.263; en CONTRA del INSTITUTO MUNICIPAL DE TRASPORTE SUCRE y solidariamente el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora representado por su Apoderada Judicial legalmente constituido, Abogada: YASNERIS MUJICA, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja constancia que el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRASPORTE SUCRE, órgano administrativo adscrito a la Alcaldía del MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY; ni el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY; no comparecieron en la persona de su Representante Legal; ni a través de la Sindicatura Municipal ni por medio de Apoderado legalmente constituido; y por considerar este Tribunal que el demandado es al MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, así como INSTITUTO MUNICIPAL DE TRASPORTE SUCRE es un Instituto Publico adscrito a la ALCALDÍA del MUNICIPIO; debe dársele el privilegio procesal establecido en el articulo 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal vigente, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, por ser este un ente público, en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la Entidad Municipal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, el ciudadano juez, ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados por las partes en su oportunidad legal correspondiente, constante de: tres (03) folio útil con dieciocho (18) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: un (01) folio útil con setenta y cinco (75) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,


Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS



La Apoderada Judicial de la Parte Actora



El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO