REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Abril de 2011.
200° y 152°
Nº DE EXPEDIENTE
UP11-L-2010-000446
PARTES DEMANDANTES JUAN GABRIEL RODRIGUEZ SIRA; RAFAEL RODRIGUEZ ARENAS; DARWIN DANIEL RODRIGUEZ SIRA y DARIO ANTONIO RODRIGUEZ- C.I: V-14.709.517, Nº V-3.911.194, Nº V- 18.758.314 y Nº V-15.284.482
ABOGADA APODERADA
Abgda. ZAFIRO NAVAS - I.P.S.A Nº 24.555
PARTE DEMANDADA DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.828.720, en su condición de propietario de las fincas denominadas La Valentina y Las Delicias.
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por los ciudadanos: JUAN GABRIEL RODRIGUEZ SIRA; RAFAEL RODRIGUEZ ARENAS; DARWIN DANIEL RODRIGUEZ SIRA y DARIO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-14.709.517, Nº V-3.911.194, Nº V- 18.758.314 y Nº V-15.284.482; representados por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del Ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.828.720, en su condición de propietario de las Fincas denominadas La Valentina y Las Delicias. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.618.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.122 y cuya representación consta en auto (Folios 23 y 24).Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el Ciudadano DANIEL WILLIAM CASTILLO HERNANDEZ, en la persona de sus Apoderadas Judiciales abogados: MIGUEL BAUTISTA BARCENAS y JOSE JOAQUIN BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 3.588.047 y Nº V- 4.947.784 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.051 y Nº29.588; quienes al serle requerido, presentan original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Cuatro (04) folios útiles y un (01) anexo, los medios de pruebas de la parte actora; y de: seis (06) folios útiles y (23) anexos, numerados desde el 1 al 23; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Martes, 24 de Mayo de 2011, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
Los Abogados Apoderados de la Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO
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