REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, quince (15) de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-L-2010-000504.-
Analizados los escritos consignados en fecha siete (07) de abril del presente año, los cuales contienen la transacción lograda por las partes, que riela al folio 101 y su vuelto y del folio 108 al 110 del presente asunto, el primero suscrito por una parte, por los ciudadanos María Montes, Elba Ilarraza, Félix Griman y José Colmenarez, titulares de la Cédula de identidad Nº 15.483.148, 10.861.208, 18.546.323 y 16.110.952 asistidos por el abogado Jesús Jordan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.146, y por la otra, por el ciudadano Benedetto Fontana, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.820.832, asistido por el profesional del derecho Luis Domínguez, inscrito en el Inpreabogado Nº 20.918; el segundo suscrito por el abogado Jesús Jordan, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.146, actuando en representación de los actores, ciudadanos Luís Escobar, Leander Leal, Edward Méndez, Rafael Osorio, Maikel Martínez, José Gimenez, Franklin Viez, Néstor Hernández y Oswaldo Ojeda, y por la parte demandada, el profesional del derecho Luis Domínguez identificado con anterioridad actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa; mediante los cuales aceptan la proposición de pago por parte de la empresa de la manera siguiente: María Montes Bs. 17.603,47, Elba Ilarraza Bs. 5.679,55, Félix Grimán Bs. 5.225,80, José Colmenarez Bs. 5.299,82, Luis Escobar Bs. 7.570,92, Leander Leal Bs. 5.952,22 Edward Méndez 6.493,66 Rafael Osorio Bs. 20.827,41 Maikel Martínez 19.317,40 José Jiménez Bs. 20.623,41, Franklin Viez Bs. 18.760,12, Néstor Hernández Bs 19.781,80, y Oswaldo Ojeda Bs. 19.127,20,para un total de Bs. 172.262,78, y solicitaron se homologue el acuerdo.
Ahora bien, al verificarse que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere los procesos objetos de conciliación y mediación; que tienden a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los artículos 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 9º y 10º de su Reglamento en concordancia con los criterios Jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido en gran medida la conclusión del proceso, a tal efecto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN a la transacción presentada en los mismos términos en que fue planteada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; dándosele el carácter de Cosa Juzgada. Así se decide. SEGUNDO: Continúa el proceso con relación al ciudadano José Cedeño, por cuanto de autos se desprende que el mismo no le dio Poder o autorización al Procurador para convenir, e igualmente no se evidencia que haya recibido pago alguno, por lo que, se ratifica la celebración de la Audiencia fijada en fecha 06-06-2010 la cual corre inserta al folio 89; no se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud de lo anterior. Así se establece.
El Juez,


Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS
El Secretario,


Abg. RUBEN E. ARRIETA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

El Secretario,



Abg. RUBEN E. ARRIETA
DRC/REA/maritzacuicas