REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Abril de 2011.
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2010-000298
PARTE DEMANDANTE: VERONICA MATOS
Representado por. Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO- I.P.S.A Nº 82.844; PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY
PARTES DEMANDADAS: Las Empresas mercantiles: CENTRO J. V. KEY´S PEREZ y YALAK TECNOLOGY .C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: VERONICA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.110.399, representada por el abogado: JESUS DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844; en su condición de Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy; en CONTRA de las Empresas mercantiles: CENTRO J. V. KEY´S PEREZ y YALAK TECNOLOGY .C.A, representadas por su Presidente, el ciudadano: ANGEL RAFAEL FRAMAC JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.650.097. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este no se encuentra presente la parte actora: ciudadana: VERONICA MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-16.110.399; la cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS



El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO