REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2010-000451

Parte Actora: ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.698, domiciliada en la Urb. Canaima Norte, calle principal, casa Nº 21, Quinta “Mi Casita”, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Parte Demandada: ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedu la de identidad Nº 14.211.447, domiciliado en el Fundo el Carmen, vía a la Cumaca, pasando la segunda quebrada, casa Nº 1, Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y cuatro años de edad respectivamente.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISIÓN)

En fecha 20 de octubre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION REVISIÓN, presentado por la abogado Reina Zolaime Colmenarez Aguilar, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.698, domiciliada en la Urb. Canaima Norte, calle principal, casa Nº 21, Quinta “Mi Casita”, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y cuatro años de edad respectivamente, en contra del ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.447, domiciliado en el Fundo el Carmen, vía a la Cumaca, pasando la segunda quebrada, casa Nº 1, Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 25 de octubre de 2010, se admitió la demanda, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.447, domiciliado en el Fundo el Carmen, vía a la Cumaca, pasando la segunda quebrada, casa Nº 1, Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asimismo se acordó oficiar al jefe de recursos humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, San Felipe del Estado Yaracuy.
Al folio 16 del presente expediente cursa boleta de consignada del ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ MARTINEZ, debidamente practicada.
A los folios 18 y 20 del presente asunto cursa constancia de sueldo del demandado de auto.

En esta misma fecha me aboque al conocimiento de la causa por cuanto en fecha 21 de marzo de 2011, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; según oficio CJ-11-0740 emanado de la Comisión Judicial y debidamente juramentada en fecha 12 de abril de 2011, por la Rectoría de este estado, en virtud del reposo médico que le fue concedido por intervención quirúrgica a la profesional del derecho Abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, se realizó audiencia de la fase de mediación dejándose constancia que se encuentra presente parte demandante ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.698, domiciliada en la Urb. Canaima Norte, calle principal, casa Nº 21, Quinta “Mi Casita”, Municipio Independencia, Estado Yaracuy y del ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.447, domiciliado en el Fundo el Carmen, vía a la Cumaca, pasando la segunda quebrada, casa Nº 1, Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a favor de los niños : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y cuatro años de edad respectivamente. Se inicia la celebración de la única audiencia de la fase de mediación con las partes comparecientes para lo cual la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo. La Juez de conformidad con la Ley excita a las partes a la reconciliación La juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, quien manifiesta: Ciudadana juez solicito el aumento de la obligación de la manutención a favor de mis hijos por cuanto desde el año 2008 no se le ha aumentado la obligación de manutención a favor de mis hijos. Es todo. La juez le concede el derecho de palabra al ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ MARTINEZ, quien manifiesta: Ciudadana juez, estoy de acuerdo el incrementar la obligación de manutención a favor de mis hijos, y en prueba de ello tengo los bauches donde mensualmente les deposito a mis hijos y seguiré haciéndolo y dado mi querer de aumentar la obligación manifiesto que puedo aumentarlo a la cantidad de Trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00) mensuales, los cuales serán distribuidos de manera quincenal y donde me comprometo a depositarlos los quince y último de cada mes. En cuanto a los gastos por concepto de útiles escolares y uniformes, el padre se compromete a comprar los útiles y uniformes escolares de los niños : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, para ser entregados a la madre la segunda semana quincena del mes de julio de cada año. Con relación a los gasto decembrinos el padre cubrirá los estrenos de sus hijos para el 31 de diciembre de cada año así como del regalo del 24 de diciembre de cada niño. Los cuales serán entregados a la madre la segunda quincena de cada año. El padre se compromete a cubrir el 50% de las medicinas y consultas médicas, requerido por sus hijos. En este acto la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, se compromete hacerle llegar al padre de sus hijos las partidas de nacimiento en original para que este los incluya en el IPASME, seguro Social del Ministerio. El monto de la manutención será depositado por el padre a favor de sus hijos en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 0071-6800-680060446578. Dicho acuerdo comenzará a cumplirse en la primera quincena del mes de mayo.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien juzga decide:

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulneran normas, ni los derechos de los niños : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y cuatro años de edad respectivamente, y por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.286.698, y el ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.447, a favor de sus hijos : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y cuatro años de edad respectivamente, por cuanto el convenio no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de abril de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria


Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se público la presente sentencia, siendo las 11:36 a.m.

La Secretaria


Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2010-000451