REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000249


SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS LEONARDO VERA SANTANA y YENNIFER GENOVEVA GARRIDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.736.904 y 17.255.376, respectivamente residenciados el primero en la avenida 7, con calle 30 y 31, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en el sector Higuerón, vereda 11, con calle principal, casa Nº 09, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (REVISIÓN).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS LEONARDO VERA SANTANA y YENNIFER GENOVEVA GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.736.904 Y 17.255.376, respectivamente residenciados el primero en la avenida 7, con calle 30 y 31, casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en el sector Higuerón, vereda 11, con calle principal, casa Nº 09, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niños : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) y un (01) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTÍNEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de febrero de 2011, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0175-0071-61-0060560142 del Banco Bicentenario, los cuales serán depositados todos los quince (15) y treinta (30) de cada mes, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%). TERCERO: en relación al mes de septiembre el padre aportará lo concerniente a los útiles escolares y se los entregara el día 20 de septiembre de cada año, la madre los uniformes escolares. CUARTO: en relación al mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre de cada año y se los entregara a la progenitora el día 20 de diciembre y la madre comprara los del día 31 de diciembre. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día viernes cuatro (4) de marzo del presente año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina


La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo la 9:32 a.m.



La Secretaria,

Abg. Ada Conde