REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 29 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000252


SOLICITANTES: Ciudadanos WUILLIAN JAVIER PUERTA MELENDEZ y GLORIS ESTHER PEREZ YECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 18.439.562 Y 15.767.874, respectivamente residenciados el primero en el barrio Andrés Bello, calle 3, avenida La Victoria, casa s/n, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en el sector Santa Lucia, vía Sorte, casa Nº 04, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

BENEFICIARIOS: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad y ocho (08) meses de nacida.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WUILLIAN JAVIER PUERTA MELENDEZ y GLORIS ESTHER PEREZ YECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.439.562 Y 15.767.874, respectivamente residenciados el primero en el barrio Andrés Bello, calle 3, avenida La Victoria, casa s/n, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y la segunda en el sector Santa Lucia, vía Sorte, casa Nº 04, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niños : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de cuatro (04) años de edad y ocho (08) meses de nacida, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTÍNEZ LEAL, Defensora Pública Primera, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 28 de febrero de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales los cuales serán entregados directamente a la madre de los niños los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como médicos, medicinas, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, la madre entregará recipes y facturas de compras de medicinas así como el recibo de la consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos a la madre. TERCERO: En relación al mes de septiembre el padre aportará para el día once (11) de septiembre los uniforme escolares y la madre aportará lo concerniente los útiles escolares de los niños. CUARTO: En cuanto al mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre y juguete de navidad, quien los entregará todos los días once (11) de diciembre de cada año; y la madre lo concerniente a los estrenos del día 31 de diciembre. Se acuerda el aumento automático de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Dicho acuerdo comienza a cumplirse a partir del 15 de marzo de 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina


La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo a las 10:09 a.m.


La Secretaria,

Abg. Ada Conde