ASUNTO: UH05-V-2007-000166

En fecha 14 de mayo de 2007, se recibió por distribución escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de ADOPCIÓN, presentado por los ciudadanos JENNY ISABEL FIGUEREDO GONZALEZ y KELVIS AMERICO YDROBO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.7.405.942 y 7.950.898, respectivamente, domiciliados en la calle 2, casa Nº 2, sector El Jardín del Municipio Peña del estado Yaracuy. En beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” de cuatro (4) años de edad, debidamente asistidos por el abogado Erik Duran Bejarano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.722, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy.
En fecha 16 de mayo de 2007, se admitió la presente causa, asimismo, se incurrió en el error de no requerir en esas misma oportunidad el consentimiento de la ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL, madre biológica del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, lo cual fue subsanado con posterioridad. Se ordeno el periodo de prueba establecido en la ley y para lo cual se acordó la colocación familiar del niño en el hogar de los solicitantes, así como también se ordeno la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de mayo de 2007, se acordó la Colocación Familiar del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, bajo la responsabilidad de los solicitantes, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el articulo 501 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 7 de Febrero de 2008 se acordó la citación de la ciudadana RSA VASQUEZ, madre biológica del niño de autos, a fin de que procediera a dar su consentimiento con respecto a la adopción solicitada, para lo cual se libro boleta.
En fecha 31 de marzo de 2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abg. Ana Matilde López Mercado.
En fecha 07 de Abril de 2009, se acuerda libra boleta de notificación a la ciudadana ROSA ANGELINA VASQUEZ SANDOVAL, en su condición de madre biológica del niño de auto a fin de que emitiera su consentimiento de conformidad con la ley.
Al folio 183 del expediente, riela acta de consentimiento en la cual la madre biológica del niño de autos ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL, manifestó de manera expresa, clara e inequívoca que no daba el consentimiento para la adopción del niño de autos, por los ciudadanos JENNY ISABEL FIGUEREDO GONZALEZ y KELVIS AMERICO YDROBO GARCIA, plenamente identificados en autos.
Al folio 95 del expediente, cursa escrito de la Representación del Ministerio Público, mediante la cual expone que no emite opinión favorable.
Consideraciones de esta Juzgadora para decidir la presente Causa:
PRIMERO: Se evidencia el acta de nacimiento del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la cual se acompaño en copia simple, y no fue impugnada, que riela al folio 7 del presente asunto, mediante la cual se puede apreciar la filiación legal de la niña con respecto a su madre biológica la ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.388.449. Así queda establecido.
SEGUNDO: Mediante oficio dirigido a este Tribunal por parte de los miembros del Equipo Multidisciplinario de fecha 25 de Junio de 2008 se evidencia que la ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL no dio su consentimiento, postergando tal acto para cuando se encontrara debidamente preparada para ello siendo asesorada para tal fin nuevamente en fecha 07 de Octubre de 2009 y una vez asesorada sobre los efectos que produce la adopción por el Equipo multidisciplinario manifestó no dar su consentimiento para la adopción de su hijo. Así queda establecido.
TERCERO: En cuanto a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se desprende que no emite opinión favorable, ya que la madre mantuvo la negativa para dar su consentimiento en la adopción, es lo que hace inviable la procedencia de la presente solicitud. Así queda establecido.
CUARTO: Siendo que efectivamente le niño se encuentra desde su mas tierna infancia con los solicitantes y que existe medida de protección dictada a favor de los solicitantes ciudadanos JENNY ISABEL FIGUEREDO GONZALEZ y KELVIS AMERICO YDROBO GARCIA , en beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, según se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, y siendo que la función primordial de los operadores de justicia que conformamos el sistema de Protección es garantizarle el goce pleno y efectivo de los derechos que asisten a los niños, niñas y adolescentes, cuando sus derechos se encuentran involucrados de manera bien sea directa o indirecta y siendo que en este caso es de manera directa ya que por todos y cada uno de Las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el niño tiene una fuerte vinculación con los solicitantes, a los que reconoce como padres, ya que ha sido con ellos con quien se ha establecido una fuerte vinculación afectiva así como una dependencia para la satisfacción de todas y cada una de sus necesidades, y como se aprecia de la declaración rendida por la madre biológica ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL, quien de manera clara e inequívoca manifiesta ante los funcionarios que estamos adscritos a este Circuito judicial que no da el consentimiento para que su hija sea adoptada pero que si esta de acuerdo en que se mantenga la Colocación Familiar y es allí en donde claramente se evidencia el desapego de la madre para con su hijo, el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, es por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en la ley se acuerda instar a la Representación Fiscal con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de que proceda a realizar todos y cada uno de los tramites necesario a fin de que se inste un juicio por Privación de la Patria Potestad de la ciudadana ROSA ANGELICA VASQUEZ SANDOVAL, plenamente identificada en autos, quien es la madre biológica del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” Para lo cual se acuerda oficiar al despacho Fiscal. Así queda establecido.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, y visto que en la presente causa se cumplieron con todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y los lapsos procedimentales exigidos por la Ley que rige la materia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA SIN LUGAR la Adopción presentada por los ciudadanos JENNY ISABEL FIGUEREDO GONZALEZ y KELVIS AMERICO YDROBO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.7.405.942 y 7.950.898, respectivamente, domiciliados en la calle 2, casa Nº 2, sector El Jardín del Municipio Peña del estado Yaracuy. En beneficio del niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA” de cuatro (4) años de edad, debidamente asistidos por el abogado Erik Duran Bejarano, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.722, en su carácter de Coordinador de la Oficina de Adopción del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy.
Diarícese, Regístrese y Publíquese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de la presente decisión, y líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión una vez quede firme la misma, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico a fin de que proceda a dar curso legal al procedimiento correspondiente, por la naturaleza del de lo decidido en el presente asunto.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de niños, niñas y adolescentes, en San Felipe a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En esta misma fecha siendo las 11:29 a.m. se publicó y registro la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL