ASUNTO: UP11-J-2011-000298
SOLICITANTES: Ciudadanos BESGLEY RISETT QUINTERO ROJAS Y GUSTAVO ENRIQUE GARCIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 18.303.141 y 18.758.271, respectivamente residenciados la primera en el Guayabo, calle principal, casa s/n, Municipio Veroes del estado Yaracuy y el segundo en la Agropecuaria Las Trinitarias, vía principal Peñas de Cabria, Municipio Veroes del estado Yaracuy.
NIÑA: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 28 de abril de 2011, se recibió la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en virtud de la distribución ordenada por la Coordinación de este Circuito mediante actas de fechas 18 y 27 de abril de 2011, de los asuntos itinerados pendientes por aceptar que correspondían al Tribunal Primero de Primera Instancia del Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal. En fecha 29 de abril de 2011, se admitió el presente asunto.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos BESGLEY RISETT QUINTERO ROJAS y GUSTAVO ENRIQUE GARCIA ORDOÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.303.141 y 18.758.271 respectivamente, residenciados la primera en el Guayabo, calle principal, casa s/n, Municipio Veroes del estado Yaracuy y el segundo en la Agropecuaria Las Trinitarias, vía principal Peñas de Cabria, Municipio Veroes del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, asistidos por la abg. Yamilet Morgado, Defensora Pública Segunda, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 11 de marzo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
El progenitor compartirá con la niña, los días sábados desde las 08:00 a.m. hasta los domingos a las 06:00 p.m., retirándola del hogar materno y retornándola al mismo. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. El día de cumpleaños de la niña compartirá mediodía con cada uno. Las vacaciones de carnaval, semana santa y los días 24 y 31 de diciembre serán compartidas por ambos padres, alternando cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que su naturaleza es permitida la conciliación o medición, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dicho acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:09 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000300
|