REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 200º y 151
Demandante: Abogado Maria Obdulia Blanco Blanco, Inpre 13.408, actuando en su propio nombre y representación.
Abogado asistente: Enio Jesús Zerpa B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.979
Demandada: Katiuska Rivero Quiroz.
Motivo: Recusación.
Sentencia: Interlocutoria
Se les dio entrada a las presentes actuaciones el 1 de agosto de 2011, fecha en la que se abrió lapso probatorio de ocho días de despacho, y se fijó oportunidad para dictar decisión al noveno día de despacho siguiente al auto dictado.
Se desprende de las actas del expediente que la presente incidencia surge por motivo de la recusación planteada en fecha 27 de julio 2011 por la ciudadana abogado Maria Blanco Blanco, actuando como demandante contra la abogado Zoily Cristina Acacio Robles en su condición de Jueza Segunda Temporal de los Munipios Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales ha incoado la misma recusante contra la ciudadana Katiuska Rivero Quiroz.
De las presentes actuaciones se observa que ninguna de las partes hizo uso de la articulación probatoria de ocho días.
Estando en la oportunidad para dictar sentencia se procede al efecto en los siguientes términos:
De la competencia
El artículo 95 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“…conocerá la incidencia de recusación el funcionario que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido...”.
Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé en el artículo 48:
“…la inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición…”.
Vistos los basamentos legales contenidos supra, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, se declara competente para conocer de la presente incidencia de recusación.
De la recusación
La demandante en la causa, abogado María Blanco Blanco, adujo:
• Que formalmente recusa a la juez de ese decpacho de conformidad con el artículo 82, en sus ordinales 9, 12, 13, 17, 18 y 21 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
• Aduce lo siguiente … “ciudadana juez que usted viene conociendo de una causa de ESTIMACION E INTIMACION de honorarios profesioneales que mi persona demandó … cuya causa solo le falta que Usted dicte Sentencia, lo cual no ha realizado hasta la presente fecha , desde el día que mediante diligencia solicité, lo cual no ha realizado … desde el día que mediante diligencia solicité se avocara al conocimiento de la presnete causa, la cual ya tiene casi TRES AÑOS …”.
• Que se desprende de las pruebas presentadas por la ciudadana Rivero Katiuska, que la misma no presentó documentación alguna que le permitiera devolver a su persona originales, por lo que los documentos presentados por ella como demandante fueron dados a la parte demandanda.
• Que tal falta grave, contraria al artículo 112 de la ley adjetiva civil la obliga a denunciarla y a recusarla como hace en este acto.
• Que ante tal … “EXSABRUPTO (sic) JURIDICO cometido” solicitó entrevistarse con la juez recusado lo cual le fue negado.
• Que tales circunstancias ratifican sus sospoechas de la existencia de una amistad cordial, ya que la ha visto conversar de forma efusiva y que tal hecho vulnera su derecho a la defensa y menoscaba el principio constitucional de la igualdad.
De las defensas de la juez recusada
La abogado Zoily Cristina Acacio Robles en su condición de Jueza Segunda Temporal de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial en la oportunidad de informar sobre la recusación expresó:
• Primeramente señala la exposición hecha por la recurrente en su escrito.
• Hace referencia a los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil, al gual que cita doctrina, mas concretamente del procesalista Emilio Calvo Baca.
• Que en el presente caso se observa que la recusación fue ejercida fuera del termino legal correspondiente, es decir, fuera del termino contemplado en el artículo 90 del la ley adjetiva civil.
• Que lo anterior se desprende de que la notificación del avocamiento consta a los autos en fecha 9/5/2011y hasta el día 7/6/2011 trasncurrieron efectivamente 10 días de despacho para la reanudación de la causa y tres días de despacho para que las partes ejercieran el respectivo recurso de recusación, que feneció el 7/6/2011.
• Que solicita que se declare la inadmisibilidad de la presente recusación intentada por no haber llenado los extremos legales.
De las pruebas
En la oportunidad de pruebas, a saber el lapso de ocho días de despacho que fuera abierto a partir del 1 de agosto de 2011 y terminó el 11 de agosto de 2011, la parte demandante recusante en la presente incidencia no incorporó instrumento probatorio alguno.
Consideraciones para decidir
La presente incidencia surge por recusación interpuesta por la parte demandante, a la abogado Zoily Cristina Acacio Robles en su carácter de juez temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción judicial con base en los ordinales 9, 12, 13, 17, 18, y 21° del artículo 82 del C.P.C.
Ahora bien, examinado las defensas de la funcionaria recusada debe pronunciarse esta alzada en primer lugar respecto a la solicitud de inadmisibilidad de la presente recusación por razones de caducidad, pues su declaratoria de procedencia haría inoficioso el examen de fondo de la misma.
En tal sentido, argumentó la juez recusada que en el presente caso habría prosperado la caducidad y para ello se fundamentó en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, que prevé que los jueces y secretarios podrán recusarse antes de la contestación de demanda y si la causa se origina con posterioridad podrá proponerse hasta el día que concluya el lapso probatorio.
A este respecto, el artículo 90 ejusdem señala:
“La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda, pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratare de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio…”
De la norma trascrita se desprende que existe un momento preclusivo para ejercer este derecho. Así nos lo explica el Dr. Ricardo Henriquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I (2da. Edición actualizada) Pag. 333, cuando expone: … “la regla general es que la oportunidad de recusación caduca con la contestación de la demanda…”.
También se puede interponer recusación contra Juez o Secretario si la causa que la motivó surgió con posterioridad a la contestación y en este caso será hasta el día que concluya el lapso probatorio.
Con base a lo expuesto se aprecia de las actas que conforman las presentes actuaciones lo siguiente. De acuerdo a lo señalado por la propia recusante ésta tenía conocimeinto desde hace ya tiempo de los hechos que ahora alega como fundamento de su resurso pues dijo: “….Es el caso ciudadana juez que usted viene conociendo de una causa de ESTIMACION E INTIMACION de honorarios profesioneales que mi persona demandó … cuya causa solo le falta que Usted dicte Sentencia, lo cual no ha realizado hasta la presente fecha, desde el día que mediante diligencia solicité, lo cual no ha realizado … desde el día que mediante diligencia solicité se avocara al conocimiento de la presnete causa, la cual ya tiene casi TRES AÑOS …”.
Luego, y en aplicación directa de la norma antes transcrita, debió la parte recurrente dentro de los treas días siguientes a su avocamiento proponer la presente recusación.
Por el contrario, se observa en los alegatos hechos por la recusante que ésta reconoce que en la causa ya se encuentra en estado de sentencia; motivo por el cual se desprende de los mismo dichos de la parte recurrente que el lapso para interponer recusación caducó y así debe ser declarado. Así se decide.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la recusación planteada por la parte demandante, contra la abogado Zoily Cristina Acacio Robles en su carácter de juez temporal del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción judicial, en el juicio de estimación e intimación de honorarios profesioanles incoado por la profesional del derecho Maria Blancio Blanco.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la juez recusada continuará en conocimiento del proceso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem, se impone a la parte recusante una multa de dos bolívares fuertes (Bs.F 2,oo) pagadera a favor del Tesoro Nacional, en una entidad bancaria receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar, mediante consignación del comprobante en el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 12 días de agosto del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abg. Eduardo Jose Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vertí Melean
En la misma fecha y siendo las 9:20 de la mañana se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Linette Vertí Melean
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