El día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de agosto de dos mil once (2011), constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Sede Constitucional, siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijada por auto de fecha 19 de agosto de 2011, para que tenga lugar conforme lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Audiencia Constitucional en la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado en ejercicio de su profesión, ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.402.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.415, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, la sociedad de comercio DINACEL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 46, Tomo 343, de fecha 31 de agosto de 1999, modificada por Asamblea Extraordinaria de fecha 12 de febrero de 2010, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, bajo el N° 60, Tomo 5-A, de fecha 10 de marzo de 2010, domiciliada en el Local 07, Centro Comercial La Galería, Urbanización Norte 1, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, con domicilio procesal en la avenida Libertador, entre calles 19 y 20, local digitel, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, representación que consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 101, de fecha 03 de agosto de 2011; y la ciudadana ADRIANA MAYTE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.221.169, domiciliada temporalmente a los efectos de este amparo en la avenida Libertador, entre calles 19 y 20, local digitel, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, contra la presunta agraviante, ciudadana CARMEN AURORA GUTIÉRREZ de PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.261.111, domiciliada en el módulo comercial donde funciona un puesto de lotería y variedades, ubicado detrás del local N° 07, y frente al automercado Central Madeirense, Centro Comercial La Galería, Urbanización Norte 1, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Seguidamente se anuncio el acto con la debida formalidades de Ley en la puerta del Tribunal y se hizo presente el abogado en ejercicio de su profesión, ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.415, actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, la sociedad de comercio DINACEL, C. A., y de la ciudadana Adriana Mayte Rivera, quien a su vez se encuentra también representada por su apoderado judicial, abogado GIUSSEPPE TASSONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.444; así como los apoderados judiciales de la presunta agraviante, ciudadana CARMEN AURORA GUTIÉRREZ de PÉREZ, abogados en ejercicio de su profesión Enio Jesús Zerpa Boissiere y Maryselle Nataska Gutiérrez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.513.515 y V-12.277.428, respectivamente, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 49.979 y Nº 69.488, en su orden, representación que consta de poder apud acta de fecha 22 de agosto de 2011 y que se encuentra agregado al folio 63 del expediente.
Igualmente se hizo presente el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, actuando con el carácter de Fiscal Nacional con competencia en materia Constitucional del Ministerio Público.
Se deja constancia que la parte presuntamente agraviada aporta al tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, dos (2) Casette Marca TDK de (90) Minutos, a los fines de grabar el presente acto.
Seguidamente el Tribunal informa a las partes que la audiencia se declara abierta, y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma, y que el presente acto será grabado, en virtud de que este procedimiento puede ser conocido por la instancia Superior, por vía de apelación, conforme lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El tribunal hace del conocimiento de las partes que su exposición será breve, concediéndosele a cada una un término de diez (10) minutos; y cinco (05) minutos para la replica y contrarréplica, y concluidas las mismas no se aceptarán nuevas exposiciones, procediéndose inmediatamente a recibir las pruebas de cada uno de ellos.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al abogado en ejercicio de su profesión, ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.415, actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, la sociedad de comercio DINACEL, C. A, a los fines de que en diez (10) minutos haga su exposición.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la presunta agraviante, ciudadana CARMEN ARURORA GUTIÉRREZ de PÉREZ, abogados en ejercicio de su profesión Enio Jesús Zerpa Boissiere y Maryselle Nataska Gutiérrez Fernández, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 49.979 y Nº 69.488, respectivamente, a los fines de que en diez (10) minutos haga su exposición.
Acto seguido se le permite el derecho a replica por un lapso que no excederá de cinco (05) minutos al abogado en ejercicio de su profesión, ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.415, actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, la sociedad de comercio DINACEL, C. A, a los fines de que haga su exposición.
Seguidamente se le concede el derecho a contrarréplica por un lapso que no excederá de cinco (05) minutos a los apoderados judiciales de la presunta agraviante, ciudadana CARMEN AURORA GUTIÉRREZ de PÉREZ, abogados en ejercicio de su profesión Enio Jesús Zerpa Boissiere y Maryselle Nataska Gutiérrez Fernández, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 49.979 y Nº 69.488, respectivamente, a los fines de que haga su exposición.
Acto seguido, este tribunal insta a las partes, a presentar las pruebas, quienes lo hicieron de la siguiente manera:
Ambas partes hicieron uso de este derecho y consignaron las que consideraron oportunas, las que fueron admitidas, salvo su apreciación en la definitiva y fueron agregadas al expediente.
De seguida a las intervenciones de las partes, el abogado Jesús Rafael Montaner Riera, actuando con el carácter de Fiscal Nacional con competencia en materia Constitucional del Ministerio Público, expuso la opinión de la Institución que representa, señalando: “Que esta vindicta pública se trasladó al lugar donde se encuentra el local que se señala en el expediente e hizo los siguientes interrogatorios a Carlos Alejos de Servicios Técnicos para su Celular y a la Dra. Edit Rivas de la Farmacia La Galería y se le informó a esta Vindicta Pública que ese local se encuentra desocupado desde diciembre de 2011, siendo así esta Vindicta Pública, en el primer aspecto que es el de referencia al arrendamiento que existe allí desde diciembre de 2010, que fue lo que me informaron, siendo esta la condición debe esta Vindicta Pública solicitarle a este honorable Tribunal declare inadmisible por el 6 del 4 ya que la violación tiene más de 6 meses, tal como lo describe el 6 del 4, y en referencia al trabajador que existe allí debe ser declarado inadmisible por el 6 del 5, en virtud de que esa trabajadora tenia sus medios ordinarios a los cuales ella pudo recurrir, es por ello que solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal declare inadmisible por el 6.4 y 6.5 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…debo señalar que el amparo fue introducido el 22-08-2011, teniendo más de 6 meses al recurso que ellos podían recurrir por amparo. Es Todo”.
No habiendo otra prueba y efectuado los alegatos en este debate oral procede el tribunal a ausentarse de la audiencia por un tiempo que no sería mayor de treinta (30) minutos, para deliberar sobre el dispositivo del fallo, lo cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hechos y de derechos.
DISPOSITIVA
Siendo las 11:50 minutos de la mañana, oportunidad de dictar el dispositivo del fallo en el presente asunto, una vez analizadas las actas que integran la causa, escuchada la exposición de las partes, oída la opinión del Ministerio Público y valoradas las pruebas promovidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta el abogado en ejercicio de su profesión, ANTONIO JAVIER PÉREZ BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.415, actuando con el carácter de apoderado judicial de la presunta agraviada, la sociedad de comercio DINACEL, C. A., y la ciudadana ADRIANA MAYTE RIVERA, contra la ciudadana CARMEN AURORA GUTIÉRREZ de PÉREZ, representada por los abogados en ejercicio de su profesión Enio Jesús Zerpa Boissiere y Maryselle Nataska Gutiérrez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.513.515 y V-12.277.428, respectivamente, inscritos en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nº 49.979 y Nº 69.488, en su orden.
El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días siguientes al de hoy para dictar su decisión escrita, y así se declara. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Dr. Luís H. Moncada Gil,
Apoderados judiciales de las presuntas Agraviadas, DINACEL, C. A., y Adriana Mayte Rivera,
Abg. Antonio J. Pérez B.,
Abg. Giusseppe Tassoni,
Apoderados judiciales de la presunta agraviante Carmen A. Gutiérrez de Pérez
Abg. Enio Jesús Zerpa Boissiere,
Abog. Maryselle N. Gutierrez F.
Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Jesús Rafael Montaner Riera
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero