Soli. Nº 1.175-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte solicitante, abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado con el número 34.930, apoderado judicial de la entidad mercantil ALIMENTOS NINA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), con el número ochenta (80), Tomo 16-A, domiciliada en Nirgua, Estado Yaracuy, en la que expone: “(…) Por cuanto el objeto de la presente solicitud fue obtenido por otro medio, desisto de la presente solicitud. Es todo. Terminó y firman”.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente planteado, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte solicitante, abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Inpreabogado con el número 34.930, apoderado judicial de la entidad mercantil ALIMENTOS NINA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de junio de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), con el número ochenta (80), Tomo 16-A, domiciliada en Nirgua, Estado Yaracuy, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminada la presente solicitud y archívese en su oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.011. Años: 201° y 152°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En esta misma fecha y siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
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