Exp. Nº 1.590-11
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada los ciudadanos ELISABETH COROMOTO GARCIA de LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.856.048 y MARCELO RAMON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.216.812, asistidos del abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, inscrito en el Inpreabogado con el número 108.924.
La solicitud, fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2.011) y admitida por auto de fecha dieciocho (18) del mismo mes y año, ordenándose notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, lo cual se cumplió mediante boleta de notificación librada en fecha primero (1ro.) de julio de dos mil once (2.011) y consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha seis (06) de julio del mismo año, según consta al folio ocho (08) del expediente y el día veintinueve (29) de julio de dos mil once (2.011), dicha Fiscal presentó escrito, opinando de manera favorable con respecto a la solicitud de divorcio, efectuada por los ciudadanos ELISABETH COROMOTO GARCIA de LOZADA y MARCELO RAMON LOZADA, antes identificados.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que en fecha seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan a la solicitud, que corre inserta al folio tres (03) del expediente, que posteriormente fijaron el domicilio conyugal en el Barrio Las Madres, calle 3, casa sin número, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, pero es el caso que sus primeros días de unión conyugal fueron en un ambiente normal de respeto, amor y armonía, situación esta que se vio interrumpida desde el día veintidós (22) de octubre de dos mil (2.000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, habiéndose tornado en ruptura prolongada y definitiva, agregan igualmente que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna, es por lo que solicitan sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos ELISABETH COROMOTO GARCIA de LOZADA y MARCELO RAMON LOZADA, antes identificados, que corre inserta al folio tres (03) del expediente, lo que demuestra que tienen más de veintisiete (27) años casados y más de cinco (05) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, según se evidencia al folio ocho (08) del expediente, por lo que esta Juzgadora concluye que la presente solicitud es procedente en derecho, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ELISABETH COROMOTO GARCIA de LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.856.048 y MARCELO RAMON LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.216.812, contraído entre ellos en fecha seis (06) de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan a la solicitud, que corre inserta al folio tres (03) del expediente, signada con el número ciento cuarenta y uno (141), del año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Particípese de la presente decisión al Coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, dentro de los tres días de despachos siguientes al de hoy, como lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil y declarado el firme de la decisión, remítase copia certificada de la sentencia al Registro antes indicado, a los fines de lo provisto en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficio en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los cinco (05) días del mes julio de dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
En la misma fecha de hoy, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
ANDREINA JOSEFINA RODRÍGUEZ REYNOSO
|