Republica Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, Cuatro (04) de Agosto del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ORLANDO JOSÉ BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad N° 3.185.609 y de este domicilio debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS LUÍS ROMERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.784, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias, construidas sobre un área de terreno privado que pertenece al Consejo Comunal Faltrisquera, según consta en copia simple que anexa del que esta Protocolizado bajo el Registro N° 13, folios 84 al 87, Protocolo Primero, Tomo I del año 2.011, en la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dicho terreno esta ubicado en la Calle Principal de Faltrisquera a Doscientos Metros (200 Mts) antes de llegar a la cantina de Faltrisquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, con un área que mide: SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (712,50 Mts²), en el cual ha venido poseyendo unas bienhechurias que constan de: una (01) vivienda en construcción con paredes de bloque de concreto la cual tiene completa las fundaciones, las columnas y las vigas corona, goza de servicio de agua, cuyas medidas son: Doce Metros (12 Mts) de frente, por Dieciocho Metros con Veintitrés Centímetros (18,23 Mts) de fondo, para un total de: DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (218,76 Mts²). Las referidas bienhechurias tienen un costo de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que es o fue de Girmer Acosta; SUR: Casa y Solar que es o fue de Cruz Arévalo ESTE: Vía Principal de Faltrisquera; y OESTE: Casa y Solar que es o fue de Orlando José Blanco. Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, Tres (03) de Agosto de 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: SOMER EUCLIDES NAVARRO y PEDRO FELIPE VERASTEGUI HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 12.284.794 y 4.475.456 respectivamente, domiciliados ambos en la Vía Principal de Faltrisquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano: ORLANDO JOSÉ BLANCO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio: CARLOS LUÍS ROMERO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.





LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1171/11.-