República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, cinco (05) de Agosto del 2011
AÑOS: 201º y 152º
LA SOLICITANTE: Ciudadana CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y portadora de la Cédula de Identidad No. 11.279.594.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano, ASTERIO ANTONIO GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 120.910.
EXPEDIENTE NÚMERO: 1136/11.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, se inició por solicitud interpuesta por la ciudadana CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y portadora de la Cédula de Identidad No. 11.279.594, asistida en este acto por el Abogado ASTERIO ANTONIO GALINDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 120.910; en el cual solicitó que fuese declarada conjuntamente con los ciudadanos ROSIRIS DEL VALLE GUTIERREZ DE BLANCO, JOSE ANTONIO GUTIERREZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ SANCHEZ, EDUARDO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, EDWIN RAFAEL SANCHEZ, GEINIT MAYERLING GUTIERREZ SANCHEZ, RONMEL LEONEL VALERO SANCHEZ Y LEONARDO ALFONZO PARRA SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N°s 7.909.323, 7.917.184, 10.367.275, 10.856.316, 11.647.685, 12.082.518, 13.619.487, 14.710.937, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NILCIA ANGELITA SANCHEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 3.706.206 y fallecida ab intestato en el Hospital Central Doctor Placido Daniel Rodríguez Rivero, en la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día treinta (30) de marzo del año 2.011, según Acta de Defunción No. 99-01, de fecha 01 de abril de 2011 asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha Lunes, once (11) de Julio del año 2011, este Juzgado le da entrada a la solicitud, se registró bajo el Nº 1136/11 , se admitió y se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación estadal a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que en su debida oportunidad presentara la solicitante.
En fecha Miércoles, trece (13) de Julio del año 2011, compareció de manera espontánea la ciudadana CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.279.594, y recibió de parte del Secretario de este Juzgado, copia del Edicto relativo a la presente solicitud, el cual corre inserto en el folio quince (15), para ser publicado en un Diario de circulación estadal.
En fecha, Lunes, dieciocho (18) de Julio de 2011, fue consignado ante este Juzgado y mediante diligencia, la publicación del Edicto, el cual riela a la página Nº 34, de fecha Viernes, quince (15) de Julio del 2011, del Diario Yaracuy al Día, y en el cual se solicitó la declaración de los ciudadanos ROSIRIS DEL VALLE GUTIERREZ DE BLANCO, JOSE ANTONIO GUTIERREZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ SANCHEZ, EDUARDO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, EDWIN RAFAEL SANCHEZ, CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, GEINIT MAYERLING GUTIERREZ SANCHEZ, RONMEL LEONEL VALERO SANCHEZ Y LEONARDO ALFONZO PARRA SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 7.909.323, 7.917.184, 10.367.275, 10.856.316, 11.647.685, 11.279.594, 12.082.518, 13.619.487, 14.710.937, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NILCIA ANGELITA SANCHEZ, quien fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 3.706.206.
En fecha Miércoles, tres (03) de Agosto del 2011, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: ENIS FRANCISCO CASTILLO SANCHEZ y YERIBEX CONCEPCIÓN PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº 11.652.188 y 11.274.269 respectivamente.
Esta Juzgadora a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos ENIS FRANCISCO CASTILLO SANCHEZ y YERIBEX CONCEPCIÓN PINTO, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº 11.652.188 y 11.274.269 respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: ROSIRIS DEL VALLE GUTIERREZ DE BLANCO, JOSE ANTONIO GUTIERREZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ SANCHEZ, EDUARDO JOSE GUTIERREZ SANCHEZ, EDWIN RAFAEL SANCHEZ, CARELIS DEL ROSARIO GUTIERREZ SANCHEZ, GEINIT MAYERLING GUTIERREZ SANCHEZ, RONMEL LEONEL VALERO SANCHEZ Y LEONARDO ALFONZO PARRA SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nos 7.909.323, 7.917.184, 10.367.275, 10.856.316, 11.647.685, 11.279.594, 12.082.518, 13.619.487, 14.710.937 respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NILCIA ANGELITA SANCHEZ, quien fue venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N°. 3.706.206.
Devuélvase original del presente expediente conjuntamente con dos (02) juegos de copias certificadas a las partes interesadas, tal como lo solicitaron mediante diligencia de fecha 03/08/2011, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión y la misma se registró y publicó siendo las tres de la tarde (03:00 Pm).
EL SECRETARIO,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp Nº 1136/11
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