República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Once.

AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: ISABEL PARRA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 4.476.397, domiciliada en la Avenida El Cementerio, Vía Panamericana, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SELENE NIEVES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurias construidas en un área de terreno que mide:: Cuatrocientos Once Metros Cuadrados con Sesenta y Un Centímetros (411,61 Mts2), de propiedad Municipal, ubicado en la Avenida del Cementerio, Vía Panamericana, Sector el Cementerio bajando la Batea, Casa S/n, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual ha fomentado y construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas unas bienhechurias consistentes en paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento rústico, posee dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño. El inmueble antes descrito posee un área de construcción de: Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Tres Centímetros (59,03 Mts²) y está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Cementerio Vía Panamericana; SUR: Casa y Solar de la ciudadana Eudimar Pérez; ESTE: Camino de servicio Vía Ciudad Tablita y OESTE: Casa y Solar de la ciudadana Isbelia Arias, las mencionadas bienhechurias están valoradas en la suma de: Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Catorce (14) de Julio de 2011, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 22 de Julio de 2011, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 249/11, de fecha 14-07-11, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: VÍCTOR RAMÓN BOLLÉS y JUAN RAFAEL PIÑA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 5.461.281 y 3.564.402 respectivamente, domiciliados ambos en Barrio Santa Ana, Vía Caserío Guarabao, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 03/08/2011. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ISABEL PARRA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° 4.476.397, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SELENE NIEVES inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.875, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez








LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 1141/11.-