República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana DANIS DANEIDA REALES DE PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 24.771.234, asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.635; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en El Barrio Las Madres de la Comunidad de Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, erigidas sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts.) de frente por dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts.) de fondo y con los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. Benjamín Trejo con Callejón Barrio Las Madres de por medio SUR: Terreno propiedad del Sr. Benjamín Piña; ESTE: casa de la Sra Adriana Pérez y OESTE: Casa del Sr. Misael Martínez, consistentes en una (01) casa de habitación con las siguientes características: paredes de bloques, techo de acerolit con soporte de vigas metálicas , piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, la cual posee un área de construcción de siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts.) de frente por nueve metros con setenta centímetros (9,70 Mts.) de fondo. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, uno (01) de Agosto del año Dos Mil Once (2.011) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUANA BEATRIZ PIÑA CASTILLO y FRANCISCO JAVIER PIÑA, portadores de las cédulas de identidad N°s 10.373.823 y 2.573.787 respectivamente y domiciliados (La primera) en el Barrio Las Madres, de la comunidad de Quigua, casa s/n, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (El segundo) en la Calle Principal del barrio Las Madres, casa s/n, Quigua, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: DANIS DANEIDA REALES DE PARRA anteriormente identificada, quien estuvo asistida en este acto por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,

Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 P.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez

LOS/Jcsa/fidel
Exp Nº 1166/11