República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Once.
AÑOS: 201º y 152º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado el ciudadano ORLANDO JOSÉ BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº: 3.185.609, debidamente asistido por el Abogado CARLOS LUIS ROMERO, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.784, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la vía principal de Faltriquera, a 200 metros de la cantina Faltriquera, en Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) piscina de paredes de bloques de concreto frisado y piso de concreto pulido la cual tiene una medida de once metros con cuarenta centímetros (11,40 M) de largo por cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 M) de ancho, para un total de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros (61,56 M²), un (01) baño de dos compartimientos con paredes de bloques de concreto frisados, piso de concreto, techo de zinc y puertas de hierro, gozan del servicio de agua, su área de construcción mide tres metros con veinticinco centímetros de largo (3,25 M) por dos metros con treinta y cinco centímetros (2,35 M) de ancho, para un total de siete metros cuadrados con sesenta y tres centímetros (7,63 M²), una (01) construcción con paredes a la mitad de bloques de concreto que mide diez metros con diez centímetros (10,10 M) de largo por siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67 M) de ancho, para un área total de setenta y siete metros cuadrados con cuarenta y seis centímetros (77,46 M²) y hay una variedad de árboles frutales en producción, tales como cien (100) matas de aguacate, cien (100) matas de limón, seis (06) matas de coco, ocho (08) matas de mango, quince (15) matas de ciruela, veinticinco (25) matas de café, dos (02) matas de guanábana y cuatros (04) matas de guayaba; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de ocho mil novecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (8.955,00 M2) propiedad del Consejo Comunal de Faltriquera según consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, bajo el N° 13, folios 84 al 87, protocolo primero, tomo I, del año 2011, de fecha quince (15) de Febrero del año 2011, cuyos linderos generales son NORTE: Solar y casa que es o fue de la señora Rosa Navarro, también solar y casa que es o fue del señor Víctor Carrera; SUR: Quebrada Guararute; ESTE: Solar y casa que es o fue del señor Gilmer Acosta, solar y casa que es o fue del señor Orlando Blanco, solar y casa que es o fue del señor Somer Navarro y solar y casa que es o fue del señor Cruz Arevalo y vía principal de Faltriquera y OESTE: Quebrada Guararute; Se admitió la solicitud en fecha Martes, dos (02) de Agosto del año 2011 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SOMER EUCLIDES NAVARRO y PEDRO FELIPE VERASTEGUI HERNÁNDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nºs. 4.475.456 y 4.475.456 respectivamente y domiciliados (el primero) en la vía principal de Faltriquera, al lado de Orlando José Blanco, en Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) al final de la vía principal de Faltriquera, al lado de Alirio Navarro, en Faltriquera, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ORLANDO JOSÉ BLANCO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado CARLOS LUIS ROMERO, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1170/11