REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa: 12 de Agosto de 2011
Años: 201° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YAMILETH PEROZO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.338.876 domiciliada en la Comunidad de Teteiba del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y ANYELA YURIBE CASTILLO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.813.974 , con domicilio en la Comunidad de Teteiba del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: LIGIA MERCEDES AJACA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.512.708 de éste domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Municipal, que mide CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (427,08 mts2), ubicado en la Avenida 4 entre calles 1 y 2 de la Comunidad de Teteiba Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de Un Sembradío de árboles frutales, tales como: Cuatro matas de Cambur, dos matas de Guanábana y una mata de Aguacate , cercada con alambre de púa a seis pelos de alambres con estantillos de madera viva y muerta y con servicios de electricidad; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Ana Ajaca en 15.00 M; SUR: Avenida 4 su frente en 17.00 M; ESTE: Casa que es o fue de Samuel Ajaca en 26.60 M; OESTE: Casa que es o fue de Auxiliadora Salas en 26.90 M.; Según se evidencia del Certificado de empadronamiento N° 22-03-02-AR-109-06-07 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Agosto del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1587/2011.-
El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/klency.-