REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 09 de Agosto de 2011
Años: 201° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana CECILIA PEGGY LUCIOMAR VELOZ HERSEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.078.731 domiciliada en el Sector Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y NELSIDA ANNY EVANGELISTA HERSEN CALLEJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.482.808 con domicilio en el Sector Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana: MARIA MERCEDES LOPEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.566.560 y de éste domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un lote de Terreno Propiedad Municipal que mide CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00 mts2), ubicado en la vereda con avenida 7 OCV Divina Pastora de la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa construida con paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuido de la siguiente manera: Un porche, una sala con una ventana de hierro con vidrios, tres habitaciones cada una con su respectiva ventana de hierro con vidrios, una cocina y un baño con una puerta de hierro, con sus respectivas puertas de entrada y salida ambas de hierro, cerca perimetral a 6 pelos de alambres de púas y estantillos de madera viva y muerta, con sus servicios de electricidad cloacas y aguas blancas; y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Marlene Camacaro en 13.00 M; SUR: Casa que es o fue de Henyerly Aponte en 13.00 M; ESTE: Casa que es o fue de Maglibert Caldera en 8.00 M; OESTE: Vereda 2 su frente en 8.00 M; Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento N° 22-03-01-U01-108-02-13 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Julio del año 2011. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese Copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No. 1542/2011.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
BA/EM/klency.-