REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Expte. 923-2009.-

Esta conociendo este Juzgado de la solicitud de Separación de Cuerpo, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, mediante manifestación suscrita y presentada en fecha 22-01-2010, por los ciudadanos: DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.176.835 y V- 20.188.206 respectivamente, asistidos por la abogado MARISOL COROMOTO EVIES BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.195; acompañan al escrito copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
Se admite a sustanciación la solicitud de fecha 27-01-2010, decretándose en el mismo acto la separación de cuerpos, respetándose los términos en los cuales fue fundamentada, dejando a salvo los derechos de terceros y se ordena la notificación de la fiscal séptima del ministerio público, según boleta cursante al folio 6.
En fecha 10-08-2011, los ciudadanos DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES, asistidos por la abogado MARISOL COROMOTO EVIES BRACHO, identificados en autos, piden la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:

Manifiestan en su escrito inserto al folio 1, los ciudadanos DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES, que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha Catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007).
Que fijaron su hogar común en la calle 12 entre 5 y 6 Sector Santa Inés, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy.
Que de común acuerdo es su voluntad separarse de cuerpos solamente, ya que no adquirieron bienes materiales, en consecuencia reiteran la voluntad consentida de suspender la vida común de casados, pidiendo la separación de cuerpos de conformidad con los siguientes términos:1) Los cónyuges se obligan a guardarse toda clase de consideración, no molestándose en ninguna forma; 2) Cualquier bien que sea adquirido después de la separación de cuerpos, será de exclusiva cuenta del cónyuge adquirente; 3) Convienen que al vencimiento de un año de declarada la separación de cuerpos, de no haber mediado reconciliación, se convertirá en DIVORCIO la SEPARACIÓN.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio Nº 35 del año 2007, expedida en fecha 22-01-2010 por el Coordinador del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES, el día 14 de Septiembre de 2007; que las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES, correspondientes a los Nros. V- 15.176.835 y V- 20.188.206 respectivamente, se valoran como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas la identidad de los solicitantes.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle 12 entre 5 y 6 Sector Santa Inés Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la declaratoria de este Tribunal de la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES, desde el día 27-01-2010 hasta la fecha de la petición de conversión en divorcio, sin que hubiere reconciliación; que no fueron procreados hijos durante la unión matrimonial; y la inexistencia de bienes patrimoniales que liquidar, como fue manifestado ante este Tribunal por los ciudadanos antes mencionados.
Cumplidos como han sido los extremos previstos en el artículo 189, en concordancia con el penúltimo y último Aparte del artículo 185 ambos del Código Civil; este Juzgador es del criterio que la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y de bienes formulada por los ciudadanos DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la petición de conversión en Divorcio de la separación de cuerpo y de bienes formulada por los ciudadanos: DEUMAR JOSE MARQUEZ MONTES DE OCA y MARIELZE ELIANA MONTILLA EVIES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.176.835 y V- 20.188.206 respectivamente, asistidos por la abogada MARISOL COROMOTO EVIES BRACHO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.195. Por consiguiente, se declara el DIVORCIO, quedando disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha: 14 de Septiembre de 2007, por ante la Coordinación de Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta inserta bajo el Nº 35, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Despacho para el año 2007.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que no fueron procreados hijos durante el matrimonio, ni en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes patrimoniales que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, las cuales corren insertas a los folios 9 y 10 del expediente distinguido con el Nº 923-2010. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º.-
La Secretaria;

Abg. Yuly R. Suárez V.-





JAMG/jamg.