REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 05 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°


Vista la decisión interlocutoria del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 27 de julio de 2011, por la cual “se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa por razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, y ordena la remisión del expediente a este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, a los fines que conozca de la presente causa”, inserta a los folios 82 y 83 del expediente que cursó ante dicho Despacho bajo el N° 1854-2011, seguido por motivo de INTIMACION, por los ciudadanos ARMANDO JOSE ANDUEZA y YENAVI COLINA, en nombre y representación de la Cooperativa SAN ONOFRE EN PORTUGUESA 734 R.L, en contra de la AGROPECUARIA KRISMA C.A, representada legalmente por los ciudadanos INOCENCIA POLEO y JAVIER JOSE DUARTE GARCIA; y que una vez recibida en este Juzgado, se le dio entrada, en esta misma fecha, asignándosele como nueva numeración del expediente el N° 1069-2011, abocándose el Juez al conocimiento de la causa y ordenando su continuación en el estado en que se encuentre; este Tribunal observa:
Que el distinguido Juez del Municipio Bruzual, fundamenta su Declinatoria de Competencia, en el hecho que la co-apoderada actora; ciudadana YENAVI COLINA, por escrito de fecha 26 de julio de 2011, manifiesta a ese Tribunal, “que la empresa AGROPECUARIA KRISMA C.A, posee una nueva dirección ubicada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, entrada Silos de Urachiche, sector Guarabao a 300 mts de la Sra Rosario”.

Lo que lo llevó a razonar en su decisión de la manera siguiente: “Así pues visto que la presente se (sic) causa fue admitida por este Juzgado en virtud de que la empresa Agropecuaria Krisma, tenia establecido su domicilio en esta ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual, sin embargo al manifestar la parte demandante mediante diligencia que dicha empresa cambio de domicilio al Municipio Urachiche, se origino una incompetencia territorial sobrevenida para este Tribunal, y como consecuencia de ello, no se puede seguir sustanciado (sic) dicha causa por ante este Juzgado sino por el Juzgado del Municipio Urachiche de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy”.
Este razonamiento del distinguido Juez del Municipio Bruzual, contraría el principio de la perpetuatio juridictione , previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

A este respecto, la Jurisprudencia de Casación ha venido sosteniendo la máxima de que el cambio de domicilio hecho posteriormente y por la sola voluntad del demandado, ninguna influencia puede ejercer en menoscabo de la competencia del Juzgado que ya estaba conociendo de la causa.
Por otra parte, el que juzga aprecia, que en el libelo de demanda se fija como domicilio procesal de la firma AGROPECUARIA KRISMA C.A, “la Avenida Sorte, Zona Industrial Chivacoa, Estado Yaracuy” e igualmente el mismo domicilio aparece indicado en los recaudos que fueron acompañados a dicho libelo, entre ellos: copia del registro de información fiscal de la firma, 19 facturas que se oponen a la deudora demandada y 5 comunicaciones detallando las deudas y los abonos, en los cuales se puede evidenciar sin lugar a dudas que el domicilio de la firma AGROPECUARIA KRISMA C.A, es la Avenida Sorte, Zona Industrial Chivacoa, Estado Yaracuy; por lo tanto el Tribunal competente por el domicilio del deudor de conformidad con el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, es el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio, para continuar conociendo de la presente causa y acuerda solicitar la Regulación de Competencia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; para cuyos efectos ordena expedir por Secretaría copias certificadas del presente auto, del libelo de demanda inserto a los folios 1 al 12, del escrito de la actora participando el nuevo domicilio inserto al folio 81, del auto del Tribunal de Juzgado de Bruzual, de fecha 27-07-2011, inserto a los folios 82 y 83, del Registro de Información Fiscal de la firma AGROPECUARIA KRISMA C.A, inserto al folio 35, de tres de las facturas anexas insertas a los folios 36 al 38 y de comunicación detallando deuda de fecha 12-08-2009, inserta al folio 48, que se remitirán por medio de oficio dirigido al Juzgado Superior en referencia, a los fines legales consiguientes. Corríjase la foliatura contenida en las actuaciones, tachándose con tinta negra y transcribiendo la nueva foliatura con tinta azul. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libro Oficio Nro. 3330-328 al mencionado Juzgado a los fines legales consiguientes.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.



JAMG/mjmc