REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Expediente N° 1015-2010.-
Esta conociendo este Tribunal del procedimiento de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana ANA MARIA GIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-15.285.633 y domiciliada en la Carrera 9 entre Calles 10 y 11, Barrio El Cementerio, Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en representación de su hija identidad omitida, venezolana, de 1 año de edad, de su mismo domicilio, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MOLLEDA NIEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.576.616 y con domicilio en el sector La Chinita, Parroquia Raúl Cuencas, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia; solicitando la demandante al Tribunal le fije una Pensión de Alimento mensual, en dinero en efectivo y por adelantado en favor de su prenombrada hija.
Admitida la solicitud en fecha 19-11-2010 y cumplidos los tramites correspondientes incluida la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se libró Despacho de Exhorto al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la citación personal del demandado y entrega de oficio dirigido a la Empresa “Saumaca C.A.”, solicitando información laboral del demandado; recibidas las resultas del exhorto en este Tribunal el día 15-07-2011, en donde consta que el día 19-05-2011, fue citado personalmente el ciudadano JOSE ANTONIO MOLLEDA NIEVES, quien no compareció por sí ni por medio de Apoderado Judicial al Acto Conciliatorio fijado entre las partes ni a la contestación de la demanda pautadas en horas de Despacho del día 20-07-2011, según consta a los folios 34 y 35 de este expediente, dejándose constancia de la no comparecencia del demandado JOSE ANTONIO MOLLEDA NIEVES.
Abierto a pruebas el procedimiento, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas, entrando la causa en estado de Sentencia.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON SU SOLICITUD
En el acta de Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, que encabeza el presente expediente, se deja constancia que la solicitante acompaña copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija identidad omitida, que es valorada como documento público de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil; y consigna copia fotostática de su Cédula de Identidad correspondiente al N° V- 15.285.633, inserta al folio 3, la cual es valorada como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 369 de la L.O.P.N.N.A., establece en su encabezamiento entre los elementos que el Juez debe tomar en cuenta para la determinación del quantum alimentario: 1) La necesidad e interés del niño que la requiere; y 2) La capacidad económica del obligado…, así mismo en su primer aparte indica que “Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo”
En este orden de ideas, este Juzgador observa, que de conformidad con la copia certificada del Acta de Nacimiento inserta al folio 2, la niña identidad omitida, venezolana, de 1 año de edad, es hija de la ciudadana ANA MARIA GIMENEZ SILVA y del ciudadano JOSE ANTONIO MOLLEDA NIEVES; y demostrada como ha sido su filiación y la minoridad de edad que les impide satisfacer y proveerse sus necesidades por si mismas, es evidente que el padre que no comparte su hogar, debe contribuir con todos los gastos que genera la manutención y formación de la niña, lo cual viene siendo cumplido solamente por la madre.
El padre, ciudadano JOSE ANTONIO MOLLEDA NIEVES, que de acuerdo con la información que se desprende del acta de la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, aparece como obrero de la Empresa Saumaca C.A. en Ciudad Ojeda, Estado Zulia y del acta de nacimiento de la niña, inserta al folio 2, no impugnadas por el mismo, aparece ser de ocupación empleado para el año 2010, no habiéndose recibido en este Juzgado la información laboral solicitada a la Empresa Saumaca C.A y no constando a los autos ninguna otra información referente a la actividad laboral que desempeña en la actualidad, remuneración, beneficios, asignaciones, deducciones que perciba, cargas familiares adicionales que deba cumplir, para efectos de determinar con mayor precisión el monto de la obligación de manutención; sin embargo, queda demostrado a los autos que al dedicarse a la actividad de Empleado u Obrero, esta obteniendo un ingreso laboral, que debe ser igual o mayor al salario mínimo obligatorio decretado por el Ejecutivo Nacional, lo que le permite contribuir en mayor o menor grado con los gastos que genera la manutención y formación de su hija identidad omitida, en lo atinente a la Obligación de Manutención, en sus conceptos de Pensión de Alimentos, Útiles Escolares y Aguinaldos, los cuales serán establecidos por el que Juzga, de acuerdo a la necesidad e interés de la niña identidad omitida, y así se decidirá.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en sede de asuntos de Alimentos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ANA MARIA GIMENEZ SILVA, en representación de su hija identidad omitida, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO MOLLEDA NIEVES, antes identificados. SEGUNDO: Se condena al Demandado JOSE ANTONIO MOLLEDA NIEVES, en pasarle a su hija identidad omitida, las cantidades de: 1) QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) mensuales por concepto de PENSION DE ALIMENTO, a partir de la presente fecha; y 2) UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) anuales para gastos de Aguinaldos, en el mes de diciembre.
La cantidad fijada por concepto de Pensión de Alimentos, es decir, la cantidad de Bs. F 500,00 mensual, corresponde al 40,84 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs.1224, 00. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 369.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO del año dos mil once. Años: 201° y 152°.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha, y siendo las 09:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/mjmc
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