REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Exp1064-2011
Esta conociendo este Juzgado del procedimiento de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, mediante solicitud suscrita y presentada en fecha 07-07-2011, por los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER PARRA GARCIA y YOLANDA COROMOTO MARTIN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.604.840 y V-7.905.682, asistidos por la abogado CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.468 y de este domicilio; acompañan al libelo de demanda copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER PARRA GARCIA y YOLANDA COROMOTO MARTIN PEREIRA, que rielan a los folios 2 y 3 de este expediente.
Se admite la demanda en fecha 12-07-2011 y se ordena la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según boleta cursante al folio 05.
En fecha 03-08-2011, el alguacil consignó Boleta de Citación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En la misma fecha 03-08-2011, la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN BASE A LOS SIGUIENTES RAZONAMIENTOS:
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 21 de junio del año 2002, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 59 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 2002; que en dicha unión no se procrearon hijos.
Que fijaron el domicilio conyugal en la carrera 9 entre Avenida 7 y calle 8, sector Cuatro Esquina I, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; que debido a múltiples problemas han permanecido separados de hecho, durante cinco (5) años y cinco (5) meses, es decir, rompiendo por ende la vida en común en fecha 16 de enero de 2006.
Que durante el tiempo que duro la unión, no adquirieron bienes que liquidar.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa, que la copia certificada del acta de matrimonio expedida en fecha 20-06-2011, por la Directora del Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, es valorada de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, como prueba de la celebración del matrimonio entre los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER PARRA GARCIA y YOLANDA COROMOTO MARTIN PEREIRA, el día 21 de junio del año 2002.
La copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano EDUARDO ALEXANDER PARRA GARCIA, correspondiente al Nº 15.604.840, se valora como fidedigna de conformidad con el artículo 429, evidenciándose la identidad del solicitante y la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana YOLANDA COROMOTO MARTIN PEREIRA, correspondiente al Nº 7.905.682, se valora como fidedigna de conformidad con el citado artículo 429, evidenciándose la identidad de la solicitante.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la carrera 9 entre Avenida 7 y calle 8, sector Cuatro Esquina I, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la inexistencia de bienes que liquidar, conforme lo manifiestan ante el Tribunal los solicitantes; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER PARRA GARCIA y YOLANDA COROMOTO MARTIN PEREIRA, desde el 16 de Enero de 2006 hasta la actualidad, prolongándose por cinco (5) años y cinco (5) meses; y contando con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial.
Cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador es del criterio que la acción de Divorcio formulada por los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER PARRA GARCIA y YOLANDA COROMOTO MARTIN PEREIRA, identificados en autos, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede de Familia, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EDUARDO ALEXANDER PARRA GARCIA y YOLANDA COROMOTO MARTIN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.604.840 y V-7.905.682, asistidos por la abogada CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.468 y de este domicilio. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 21 de junio del año 2002, por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 59 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 2002.
No hay pronunciamiento en relación a hijos ni sobre bienes que liquidar por la manifestación de los solicitantes que no fueron procreados hijos ni existen bienes que reclamar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los NUEVE (09) días del mes de AGOSTO del Año Dos Mil Once (2011). Años:201° de la Independencia y 152° de la Federación. Expediente Nº 1064-2011.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ,
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha y siendo las 10:40 a. m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/jamg
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