REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 01 de agosto de 2011
Año 201º y 152º

Vista la declaración anterior rendida por la ciudadana ZULEDMAR PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.814.135, domiciliada en Sabanita II, cerca de la cancha. Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, donde DESISTE de la presente causa de Fijación Obligación de Manutención, contra el ciudadano DANIEL ALFREDO OJEDA GALEANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.964.790, a favor de sus hijos --------, de 08 y 03 años respectivamente, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se acuerda la devolución de las partidas de nacimiento originales y en su lugar déjese copia certificada. Se ordena el archivo del presente expediente.


El Juez,

Abg. Octavio Méndez Mujica
La Secretaria,


Abg. Cándida Lucena Perdigón.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,


Abg. Cándida Lucena Perdigón


Exp Nº 1946/11
OMM/Cl/kap.-