REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, doce (12) de agosto del año dos mil once.
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio dieciséis (16) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: NELSON GERMAN SANDOVAL NARANJO y los adolescentes: identificación reservada, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.283.224, V.-20.968.611 y 25.927.160, parte demandada y demandantes, respectivamente, convinieron el monto por solicitud de cumplimiento y aumento de la obligación de manutención, en beneficio de los demandantes, y donde el padre de los mismos: “Ofrece pasar a sus hijos como aumento de obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 759,oo) MENSUALES, a partir del día primero de septiembre de 2.011, los cuales depositará por ante este Juzgado o en la cuenta de ahorros que al efecto le corresponda; e igualmente ofrece aportar para identificación reservada, la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) MENSUALMENTE, para el pago de pago de residencia. Adicional a esto ofrece aportar entre el día 15 de agosto y el día 15 de septiembre la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 759,oo), para la compra de útiles escolares, uniforme escolar y calzado colegial y en el mes de diciembre aportará otra cantidad igual para la compra de estrenos navideños y de fin de año; igualmente cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los todos los gastos por: Atención médica, medicinas, vestido, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por los demandantes antes identificados.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los adolescentes y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del estado Yaracuy, no emitió opinión sobre este asunto.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria.-
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