REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, cinco (05) de agosto del año dos mil once.-
201º y 152º
Vista el acta que riela al folio nueve (9) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: YORMAN ANTONIO PINTO GÓMEZ y MARBELIS YANEISY RUMBOS CUERVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.311.825 y V.- 24.165.565, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, donde el padre del mismo: “Ofrece aportar como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, a partir del día treinta (30) del mes de julio de 2.011, los cuales se los entregará directamente a la demandante de autos, previo recibo debidamente firmado, que posteriormente depositará por ante este Juzgado, adicional a éste cubrirá el 100% de todos los gastos como lo son: atención médica, medicina, vestido, calzado, estrenos navideños y año nuevo, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo”.- Por cuanto la demandante convino en todo cuanto le fue ofrecido por el demandado de autos, es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del niño tal vez se deba a su corta edad.
La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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