Hoy, nueve (09) de Agosto del Año Dos Mil Once (2011), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m), se trasladó y constituyó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, integrado por el Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.010.216, en su carácter de Juez Titular, el Secretario Suplente Abogado JUAN RAFAEL JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.081.478, y el Alguacil Titular MANUEL SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.702.516, en la Avenida Tercera entre Calle la Planta y Calle los Pocitos, vía la Victoria, Edifico San José, Local B – 2, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, domicilio de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MENDOZA CASTRO, HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNANDEZ y JUDITH DEL PILAR HERNANDEZ DE MENDOZA, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.112.066, V- 2.555.181 y V-7.555.779, respectivamente, sitio indicado por la parte actora a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el Juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, de la Sociedad de Comercio, FERRENIRGUA, C.A., seguido por el ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.517.094, contra los ciudadanos: HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER MENDOZA CASTRO Y JUDITH DEL PILAR HERNANDEZ DE MENDOZA, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.555.181, V-7.112.066 y V-7.555.779. Se encuentran presente en este acto las profesionales del derecho, JOSEFINA PERFETTI, ADRIANA RODRÍGUEZ Y HUMBERTO BRITO, debidamente inscritos en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los números 86.292, 102.619 y 5.180, respectivamente y en ese mismo orden, todos de este domicilio en representación del la parte actora. También se encuentra presente en este acto la Abogada YENNITT ROSANGEL PANIAGUA SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.232.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.659, y de domicilio, quien presta asistencia jurídica a los codemandados. Se nombró como depositario judicial a la Depositaria Judicial YARACUY S.R.L, representada por la ciudadana: SORAYA COROMOTO LUCAMBIO FAJARDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.477.545, con domicilio en San Felipe Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, a quien se le impuso de los deberes del cargo que asume de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y la Ley Sobre Deposito Judicial, quien aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, como buen padre de familia, encontrándose presente el Perito Avaluador designado por este Tribunal, ciudadano: JUAN MANUEL ALCARRA SILVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.718.057, y con domicilio en este Municipio Nirgua Estado Yaracuy, quien expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Está presente en este acto un Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, identificado como EDUARDO GERARDO ALVAREZ ARRIECHI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.283.403, Adscrito al Tercer Pelotón, Segunda Compañía, Destacamento Nº 45, Comando Regional Nº 4, Nirgua Estado Yaracuy. Se notifico de la misión del Tribunal a los ciudadanos, HILDA CONSUELO GONZALEZ DE HERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER MENDOZA CASTRO Y JUDITH DEL PILAR HERNANDEZ DE MENDOZA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la Abogada YENNITT PANIAGUA SUAREZ, previamente identificada. En este estado interviene la representación de la parte actora, quien exponen: “Solicito al Tribunal se practique la Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Tribunal de la Causa. Es Todo”. Acto seguido, intervienen los codemandados quienes exponen “Consignamos en este acto comprobante de deposito bancario por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 46.228,21), identificado con el Nº 77369034 del Banco de Venezuela, Agencia Nirgua a favor de la Cuenta Corriente Nº 0102-0311-240000026796, cuyo titular es Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia/ Juzgado del Municipio Nirgua), a los fines de ofrecerlo para ser embargado conforme a los ordenado por el Tribunal del Municipio Nirgua en la Comisión signada con la nomenclatura interna de este Tribunal con el Nº 323-11. Pedimos la expedición de una copia de la presente acta. Es Todo”. Seguidamente intervienen la representación de la parte actora, quienes exponen “En nombre de nuestro representado aceptamos el monto de la cantidad de dinero depositada por ser conforme a lo ordenado en la Comisión y solicitamos expedición de una copia del acta levantada al efecto. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: El EMBARGO PREVENTIVO, sobre el monto de la suma de dinero de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON VENTIUN CÉNTIMOS (Bs. 46.228,21), contenida en la Cuenta Corriente Nº 0102-0311-240000026796, cuyo titular es Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia/Juzgado del Municipio Nirgua), del Banco de Venezuela Agencia Nirgua, conforme al comprobante Bancario Nº 77369034, que se agrega a los autos, sobre la cual recae la presente medida e igualmente declara la desposesión jurídica y material del bien embargado y lo deja bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria antes identificada. Este Tribunal habiendo cumplido su misión ordena su regreso a su sede siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Dr. FRANKLIN OVIEDO FLORES.

Los Notificados/Codemandados,



La Abogada Asistente de los Codemandados


La Representación de la Parte Actora,


El Funcionario de la G.N.


La Representación de la Depositaria Judicial Yaracuy, S.R.L.


El Perito Avaluador, El Alguacil,
Manuel Sánchez


El Secretario Suplente,
Abg. Juan Rafael Jiménez Pineda.