REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2010-000131
En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Agosto del año dos mil once (2011) siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los ciudadanos: TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ y LUIS OSWALDO VILLALOBOS GUTIERREZ; venezolanos, mayores de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nº V-15.389.216 y Nº V- 11.647.593 respectivamente, CONTRA: la empresa CONSTRUWIL. CA., y como tercer interviniente la ASOCIACION COOPERATIVA TECNI-PLUS RL.
Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que por la parte actora se encuentra presente el ciudadano: TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ, ya identificado, representada en éste acto por el profesional del derecho: EDGAR ALEXIS TORREALBA DAZA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.603.
Por otro lado, en representación de la parte demandada CONSTRUWIL. CA., comparece el Profesional del derecho: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594, y en representación del tercer interviniente ASOCIACION COOPERATIVA TECNI-PLUS RL., comparece la profesional del derecho: ZOBEIDA BEATRIZ MATOS FERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594,
En este estado, con la presencia del ciudadano Juez CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Secretario RUBEN ARRIETA ALVARADO y el técnico audiovisual en funciones de alguacil ISRAEL SCHWARZ, se apertura la sesión en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por lo que se da inicio a la presente audiencia, de seguidas, el ciudadano Juez explicó a las partes la metodología del Tribunal en la conducción de la presente audiencia de juicio.
Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionante, quien expuso los argumentos en los que se fundamenta la demanda.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
LA PARTE ACTORA:
Prueba de Exhibición:
Registro de Vacaciones: Registro de Horas Extraordinarias, Recibos de pagos: Recibos de pago de Antigüedad.
Fueron exhibidos dos (02) libros de contabilidad de cien (100) folios cada uno referidos a Horas Extras de la empresa CONSTRUWIL CA., de la cual se desprende que indican que desde el mes de Diciembre del año 2001 al mes de Diciembre de 2010 no se generaron horas extras. No tiene sello, ni nota de apertura.
Fue exhibido un (01) libro de contabilidad de cien (100) folios referido al Registro de Vacaciones de la empresa CONSTRUWIL CA., de la cual se desprende que indican que desde en el mes de diciembre del año 2001, al mes de Diciembre de 2010 se otorgaron vacaciones colectivas desde el 15 de diciembre de cada año al 15 de enero de cada año. No tiene sello, ni nota de apertura.
Con relación a los recibos de pago y antigüedad cursan en el expediente.
La parte actora impugnó los libros por cuanto los mismos no reúnen los extremos de ley y fueron creados extemporáneamente. Ante tal impugnación, la parte promovente insiste en su valor y solicita al Tribunal prueba de informe dirigida a la Inspectoria del Trabajo del estado Yaracuy para que se sirva responder si ese órgano actualmente está sellando los libros de horas extras y vacaciones y señale su fundamento.
Al respecto este Tribunal no acuerda lo solicitado por la accionada por ser extemporáneo lo peticionado.
Prueba testimonial:
Se deja constancia que los ciudadanos: Nicolás Antonio Ramírez, Cirilo Alejandro Gimenez Sánchez, Raúl Antonio Ochoa Briceño y Rosalbo Ramón Ochoa Briceño no comparecieron al acto.
Prueba de informes:
• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: (f.197) Fue reconocida por la demandada.
PRUEBAS DE LA DEMANDA:
Pruebas Documentales:
• Transacción Laboral marcada A (f.121-129). La parte actora reconoce la firma de los mismos y desconoce el contenido de la misma. Ante tal impugnación, la parte promovente insiste en su valor y solicita que sea realizada experticia para que sea determine si la impresión tiene la misma fecha de elaboración que la firma.
• Adelantos de prestaciones sociales marcado B (f.130-138). Fueron reconocidos por la parte actora.
Pruebas de Informe:
Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo: (f.192-195 pieza 1) Fueron reconocidos por la parte actora.
ENTIDAD FINANCIERA BANCO CONFEDERADO (Banco Bicentenario): (f.25,33-53 pieza 2) Fueron reconocidos por la parte actora.
ENTIDAD FINANCIERA CORP BANCA (f.31 pieza 2) Fueron reconocidos por la parte actora.
COOPERATIVA TECNI PLUS:
Prueba Documental:
• Contrato de trabajo (f.139-140) Fueron reconocidos por la parte actora.
• Hoja de liquidación de prestaciones sociales (f.141-143) Fueron reconocidos por la parte actora.
Así las cosas, realizada como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por la representación de la parte actora y la solicitud de prueba de experticia formulado por la parte demandada; el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafoquimica para la determinación de la data de contenido y firma de las documentales que rielan desde el folio (121) al (129) de la pieza Nº 1; por tanto, se difiere la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto, se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC), en la persona del ciudadano Pablo Pernía, para lo cual se ordene su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Fueron entregados los libros de horas extras y vacaciones. Se deja constancia que la Audiencia no se reprodujo en forma audiovisual. Líbrese Oficio.
EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
Por la parte actora: Por la Demandada:
TITO RAMON GIMENEZ SANCHEZ
Representado por:
Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
Abg. EDGAR A. TORREALBA DAZA
Por el tercer interviniente,
Abg. ZOBEIDA B. MATOS FERNANDEZ
El Secretario;
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ
CMFG/REA**
PIEZA DOS (02)
+DIOS y FEDERACIÓN+
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