REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSÉ MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 3.818.744, domiciliado en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio EDDY DOMINGUEZ QUERALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.106, y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: un área de construcción de 115.90 M2, paredes de arcilla y adobe, piso liso, techo de acerolic, friso rustico, distribuido de la siguiente manera: 03 habitaciones, 01 sala, 01 cocina, 01 baño, 05 puertas de madera, 09 ventanas de hierro, sembrado de árboles frutales 34 de aguacate, 03 de guanábana, 02 de limón, 02 de naranja, 01 de mandarina, y 300 de café rojo y amarillo, cercada en su totalidad por alambre de púas, tela metálica y estantillos; fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en la avenida Principal y Autopista Centroocidental, Sector Camunare Rojo, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con una superficie de tres mil doscientos setenta y ocho con cincuenta y tres metros cuadrados aproximadamente (3.278,53 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y bienechurías que son ocupadas por la familia Traviezo y por la familia Torres, SUR: Terrenos y bienechurías que son ocupadas por la familia Arriche, ESTE: Terrenos y bienechurías que son ocupadas por la familia Ceballos, OESTE: Terrenos y bienechurías que son ocupadas por la familia Flores; las referidas bienhechurías tienen un valor de cincuenta mil bolívares fuertes (50.000,oo).
I
DE LA COMPETENCIA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TÍTULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS.
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías. Al respecto observa:
En sentencia N° 1 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha quince de (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. N° AA10-L-2007-000210, donde la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejo sentada su opinión en los términos siguientes:
Omissis: “…Quien suscribe, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, salva su voto por disentir del fallo que antecede, en el cual la mayoría sentenciadora de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para pronunciarse respecto a la solicitud de titulo supletorio interpuesta por la ciudadana Alejandrina Díaz de Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 7.650.258, asistida por la abogada Ymaru Coromoto Polanco Salazar, en su carácter de representante de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, con fundamento en las razones que se señalan a continuación:
1.- El presente conflicto de competencia se suscita con ocasión a las declinatorias de competencia realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, todo en el marco de la solicitud del título supletorio interpuesta por la ciudadana Alejandrina Díaz de Márquez, antes identificada, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un horno fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. …Omissis… 4.- Se discrepa de tal disertación efectuada por la mayoría sentenciadora, en virtud que la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en tal sentido, en el caso sub examine, la solicitante pretende un Justificativo de perpetua memoria, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un homo fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Al respecto, tal señalamiento guarda una estrecha relación con la actividad agraria, pues hace presumir que sobre el lote de terreno se realizan actividades de explotación agrícola, en tal sentido, debe ser la Jurisdicción agraria la competente para conocer de la presente solicitud, pues aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil, máxime cuando el artículo 208 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “(…) Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”, en efecto, considera quien suscribe, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la Jurisdicción agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias ”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la Jurisdicción Voluntaria.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados Arcadio Delgado Rosales, Francisco Carrasquero López, Evelin Marrero Ortiz, Isbelia Pérez Velásquez, y Juan Rafael Perdomo, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre bienhechurías…”
Siendo ello así, corresponde a este Juzgado Agrario tramitar la presente Solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano Freddy José Montilla González, antes identificado
II
NARRATIVA
En fecha veinticuatro de marzo del año dos mil once (24/03/2011). Se recibe solicitud de Titulo Supletorio, constante de un (01) folio útil, con sus respectivos anexos constantes de nueve (09) folios útiles. (Folio 01-10).
En fecha veinticinco de marzo del año dos mil once (25/03/2011). Mediante auto este Juzgado Agrario ordena darle entrada a la presente solicitud y signarlo bajo el número 00085. (Folio 11).
En fecha treinta de marzo del dos mil once (30/03/2011). Este Tribunal Agrario admite a sustanciación la presente solicitud, igualmente acuerda fijar para el día veintiocho de abril del dos mil once (28/04/2011) audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos promovidos. (Folio 12).
En fecha veintisiete de abril del año dos mil once (27/04/2011). Este tribunal mediante auto ordena librar oficio dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy a los fines de que informe a este juzgado si por ante esta institución existe algún procedimiento administrativo sobre el lote de terreno de tres mil doscientos setenta y ocho con cincuenta y tres metros cuadrados (3.278,53 m2) ubicado en el sector Camunare Rojo, jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. (Folio 13-15).
En fecha veintinueve de abril del dos mil once (29/04/2011). Este Juzgado mediante auto acuerda fijar nuevamente la evacuación de testigos para el día jueves cinco de mayo de dos mil once (05/05/2011). (Folio 16).
En fecha dos de mayo del dos mil once (02/05/2011). El alguacil de este Tribunal consigna diligencia donde hace constar que el viernes 29 de abril del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy con la finalidad de entregar oficio, el cual fue recibido por el Instituto, se consigna en este mismo acto firmado. (Folio 17-18).
En fecha cinco de mayo del dos mil once (05/05/2011). Tal como quedo establecido en auto de fecha veintinueve de abril del dos mil once (29/04/2011), se escucho las testimoniales correspondientes a los ciudadanos José Manuel Barragán e Iraima Coromoto Esparragoza Vasquez legalmente juramentadas. (Folio 19-22).
En fecha diez de mayo del dos mil once (10/05/2011). Este Tribunal Agrario ordena practicar inspección judicial a los fines de verificar las mejoras y bienhechurías fomentadas en dicho terreno; fijando dicha inspección judicial para el día viernes veinte de mayo del año dos mil once (20/05/2011), a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), y ordena librar los respectivos oficios. (Folio23-26).
En fecha diecisiete de mayo del año dos mil once (17/05/2011). El alguacil de este Tribunal consigna diligencias donde hace constar que el 16 de mayo del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Estado Yaracuy y a la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, con el propósito de hacer entregas de oficios dirigidos a dichas instituciones. (Folio 27-30).
En fecha diecinueve de mayo del año dos mil once (19/05/2011). El alguacil de este Tribunal consigna diligencias donde hace constar que el 18 de mayo del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del comando de la Policía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy con la finalidad de hacer entrega de oficio dirigido a dicha institución. (Folio 31-32).
En fecha veinte de mayo del dos mil once (20/05/2011). Mediante auto este Juzgado declara desierta la inspección judicial fijada para el día de hoy. (Folio 33).
En fecha tres de junio del año dos mil once (03/06/2011). Mediante diligencia Freddy Montilla, plenamente identificado en autos, solicita se oficie nuevamente al comando de la policía de municipio Urachiche, y se proceda nuevamente a fijar fecha y hora para que se practique la inspección judicial, en esta misma fecha mediante auto este Juzgado Agrario ordena agregar la diligencia que antecede a la causa con la cual se relaciona. (Folio 34-35).
En fecha diez de junio del año dos mil once (10/06/2011). Este Juzgado mediante auto ordena fijar nuevamente la práctica de la inspección judicial para el día veintiuno de julio del año dos mil once (21/07/2011), y ordena librar los respectivos oficios. (Folio 36-40).
En fecha catorce de junio del año dos mil once (14/06/2011). El alguacil de este Tribunal consigna diligencias donde hace constar que el 16 de mayo del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, con el propósito de hacer entrega de oficio dirigido a dicha dirección. (Folio 41-42).
En fecha diecisiete de junio del año dos mil once (17/06/2011). El alguacil de este Tribunal consigna diligencias donde hace constar que el 16 de junio del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del comando de la Policía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. (Folio 43-44).
En fecha veintinueve de junio del año dos mil once (29/06/2011). El alguacil de este Tribunal consigna diligencias donde hace constar que el 28 de junio del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Estado Yaracuy, con la finalidad de hacer entrega de oficio dirigido a dicha institución. (Folio 45-46).
En fecha veintiuno de julio del año dos mil once (21/07/2011). De conformidad con lo acordado en autos se traslado y constituyo el Juzgado Primero de Segunda Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para la practica de inspección judicial sobre el lote de terreno de tres mil doscientos setenta y ocho con cincuenta y tres metros cuadrados aproximadamente (3.278,53 m2) ubicado en el sector Camunare Rojo, jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a fin de dejar constancia de la existencia de las bienhechurías manifestadas por el solicitante. (Folio 47-53).
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha veintiuno de julio del año dos mil once (21/07/2011), (folio 47-53), por este Tribunal, se evidenció un área de construcción de 115.90 M2, paredes de arcilla y adobe, piso liso, techo de acerolic, friso rustico, distribuido de la siguiente manera: un área de construcción de 115.90 M2, paredes de arcilla y adobe, piso liso, techo de acerolic, friso rustico, distribuido de la siguiente manera: 03 habitaciones, 01 sala, 01 cocina, 01 baño, 05 puertas de madera, 09 ventanas de hierro, sembrado de árboles frutales treinta y cuatro (34) de aguacate, con una data aproximada de once (11) meses y las veintitrés (23) restantes con una data aproximada entre veinte (20) y veinticinco(25) años, con condiciones fitosanitario regular, cuatro (04) de guanábana, dos (02) con una data aproximada dos (02) de tres (03) años y dos (02) con veinte (20) años aproximadamente, en condiciones fitosanitario regular, tres (03) de limón, con una data aproximada de dos años, condiciones fitosanitario regular, una (01) de naranja, con una data aproximada de dos (02) años, en condiciones fitosanitario optimo, una (01) de mandarina, con una data aproximada de dos (02) años, en condiciones fitosanitario regular, setenta y cinco (75) de café rojo y amarillo, con una data aproximada de veinte (20) años, en condiciones fitosanitario regular, un semillero de café rojo y amarillo con una data aproximada de dos (02) meses, una (01) mata de plátano con una data aproximada de cuatro (04) meses, en condiciones fitosanitario optimo, tres (03) matas de mango con una data aproximada de veinte (20) años, en condiciones fitosanitario regular, se encuentran cercada en su totalidad por alambre de púas, tela metálica y estantillos en regulares condiciones, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Travieso y por la familia Torres, SUR: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Arriche, ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Ceballos, OESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Flores. Lo anterior a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en sana concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En virtud de lo anterior, al tratarse de bienhechurías que guardan relación con actividades agrícolas, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano Freddy José Montilla González, antes identificado. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS SEÑALADOS POR EL INTERESADO.
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en acta de fecha cinco de mayo del dos mil once (05/05/2011), la cuales corren insertas desde el folio diecinueve (19) hasta el folio veintidós (22), exponiendo los testigos lo siguiente: Ciudadano José Manuel Barragán.
Primera: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano Freddy José Montilla González? Contesto el testigo: si lo conozco desde hace cinco años aproximadamente. Segunda: ¿Si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Freddy José Montilla González, construyo a sus solas y únicas expensas las bienhechurías cuyas características, medidas, linderos y ubicación constan en la primera parte del escrito? Contesto el testigo: si me consta por que lo conozco y vi que fomento esas bienhechurías y mejoras Tercera: ¿Si igualmente sabe y le consta que las misma invirtió el ciudadano Freddy José Montilla González, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), en materiales de construcción y mano de obra? Contesto el testigo: si me consta por cuanto los conozco desde hace tiempo. Cuarto: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. Contesto el testigo: si me consta por cuanto lo conozco desde hace tiempo y he visto como ha fomentado dichas bienhechurías y mejoras.
Ciudadana Iraima Coromoto Esparragoza Vásquez.
Primera: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano Freddy José Montilla González? Contesto la testigo: si desde hace ocho años aproximadamente. Segunda: ¿Si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano Freddy José Montilla González, construyo a sus solas y únicas expensas las bienhechurías cuyas características, medidas, linderos y ubicación constan en la primera parte del escrito? Contesto la testigo: si me consta por que lo ha visto y soy vecina de el. Tercera: ¿Si igualmente sabe y le consta que las misma invirtió el ciudadano Freddy José Montilla González, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), en materiales de construcción y mano de obra? Contesto la testigo: si me consta. Cuarto: Que el testigo de razón fundada de sus dichos. Contesto la testigo: Bueno por que soy vecina y lo estoy viendo y he visitado su casa.
2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, este Juzgado Agrario en fecha veintiuno de julio del año dos mil once (21/07/2011), se traslado y constituyo a fin de dejar constancia de la existencia de las siguientes bienhechurías un área de construcción de 115.90 M2, paredes de arcilla y adobe, piso liso, techo de acerolic, friso rustico, distribuido de la siguiente manera: 03 habitaciones, 01 sala, 01 cocina, 01 baño, 05 puertas de madera, 09 ventanas de hierro, sembrado de árboles frutales 34 de aguacate, 03 de guanábana, 02 de limón, 02 de naranja, 01 de mandarina, y 300 de café rojo y amarillo, cercada en su totalidad por alambre de púas, tela metálica y estantillos, a los efectos de evacuar Titulo Supletorio solicitado por la ciudadana FREDDY JOSE MONTILLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.818.744, evidenciando este Tribunal lo siguiente:
“…En el primer particular: Este Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico que dentro del lote de terreno se encuentra lo siguiente: un área de construcción de 115.90 Mtrs2, paredes de arcilla y adobe, piso liso, techo de acerolic, friso rustico, distribuido de la siguiente manera: 03 habitaciones, 01 sala, 01 cocina, 01 baño, 05 puertas de madera, 09 ventanas de hierro, sembrado de árboles frutales treinta y cuatro (34) de aguacate, con una data aproximada once 11 con once meses y las veintitrés restantes con una data aproximada entre veinte y veinticinco años, con condiciones fitosanitario regular, cuatro (04) de guanábana, dos con una data aproximada dos de tres años y dos con veinte años aproximadamente, en condiciones fitosanitario regular, tres (03) de limón, con una data aproximada de dos años, condiciones fitosanitario regular, una (01) de naranja, con una data aproximada de dos años, en condiciones fitosanitario optimo, una (01) de mandarina, con una data aproximada de dos años, en condiciones fitosanitario regular, setenta y cinco (75) de café rojo y amarillo, con una data aproximada de veinte años, en condiciones fitosanitario regular, un semillero de café rojo y amarillo con una data aproximada de dos meses, una (01) mata de plátano con una data aproximada de cuatro meses, en condiciones fitosanitario optimo, tres (03) matas de mango con una data aproximada de veinte años, en condiciones fitosanitario regular, se encuentran cercada en su totalidad por alambre de púas, tela metálica y estantillos en regulares condiciones…”
Por lo anterior, el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la declaración de los testigos y con la Inspección Judicial, la existencia de las mejoras y bienechurías fomentadas por el ciudadano Freddy José Montilla González, en el lote de terreno supra identificado, y en atención a esto. Este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el justo TITULO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías consistentes en: un área de construcción de 115.90 M2, paredes de arcilla y adobe, piso liso, techo de acerolic, friso rustico, distribuido de la siguiente manera: 03 habitaciones, 01 sala, 01 cocina, 01 baño, 05 puertas de madera, 09 ventanas de hierro, sembrado de árboles frutales treinta y cuatro (34) de aguacate, con una data aproximada con once (11) meses y las veintitrés (23) restantes con una data aproximada entre veinte (20) y veinticinco (25) años, con condiciones fitosanitario regular, cuatro (04) de guanábana, dos con una data aproximada dos (02) de tres (03) años y dos (02) con veinte (20) años aproximadamente, en condiciones fitosanitario regular, tres (03) de limón, con una data aproximada de dos años, condiciones fitosanitario regular, una (01) de naranja, con una data aproximada de dos (02) años, en condiciones fitosanitario optimo, una (01) de mandarina, con una data aproximada de dos años, en condiciones fitosanitario regular, setenta y cinco (75) de café rojo y amarillo, con una data aproximada de veinte (20) años, en condiciones fitosanitario regular, un semillero de café rojo y amarillo con una data aproximada de dos meses, una (01) mata de plátano con una data aproximada de cuatro (04) meses, en condiciones fitosanitario optimo, tres (03) matas de mango con una data aproximada de veinte (20) años, en condiciones fitosanitario regular, se encuentran cercada en su totalidad por alambre de púas, tela metálica y estantillos en regulares condiciones, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de tres mil doscientos setenta y ocho con cincuenta y tres metros cuadrados (3.278,53 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Travieso y por la familia Torres, SUR: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Arriche, ESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Ceballos, OESTE: Terrenos y bienhechurías que son ocupadas por la familia Flores, a favor del ciudadano FREDDY JOSÉ MONTILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.818.744, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los dos (02) días del mes de Agosto de 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ALONSO. E. BARRIOS. A
EL JUEZ PROVISORIO
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión N° 00299, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana. (11:30 a.m.).
NAGELIS PADILLA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AEBA/NPC/nagelis
Solicitud. N° 00085
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