REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : UP11-V-2010-000604
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2010-000604
DEMANDANTE: JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.881, residenciado EN LA Av Cedeño, detrás de Cepro Yaracuy, calle principal, barrio las Madres casa S/N, de dos pisos de color amarillo y blanco, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE: SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 81.067.
DEMANDADA: GIUSELIMAR DAYANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.484.505, residenciada en la Av 7, entre calles 14 y 15, diagonal al Yaracuy al Dia, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el ciudadano JOANDOVER ORLANDO MARTINEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.095.881, residenciado en la Av. Cedeño, detrás de Cepro Yaracuy, calle principal, barrio las Madres casa S/N, de dos pisos de color amarillo y blanco, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE en contra del ciudadano GIUSELIMAR DAYANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.484.505, residenciada en la Av. 7, entre calles 14 y 15, diagonal al Yaracuy al Día, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 11 de agosto de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria abogada Ada Conde, y el alguacil, ciudadano Edgar Meléndez. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Se dejo constancia de la no comparecencia de las partes, ni del demandante ni de la parte demandada,. El tribunal dictó el dispositivo, declarando terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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