REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de agosto de 2011
AÑOS : 201º y 152º
DEMANDANTE: SILVINO JOSE PINTO ORELLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.565, domiciliada en la calle Miranda casa Nº 23 sector El Samán de Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMON ROJAS CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 114.267.
DEMANDADA: AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.477, domiciliada en Las Acequias modulo “B” apartamento B-31, municipio Cocorote del estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (instituciones Familiares)
Hoy, 2 de agosto de 2011, siendo las 11:30 a.m., hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar audiencia especial sobre las instituciones familiares; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano SILVINO JOSE PINTO ORELLANAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.590.565, domiciliada en la calle Miranda casa Nº 23 sector El Samán de Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del ciudadano AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.517.477, domiciliada en Las Acequias modulo “B” apartamento B-31, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en su carácter de padres de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Acto seguido se deja constancia que se inicia el acto siendo las 11:30 a.m., se inicia la celebración de la única audiencia de la fase de mediación con las partes comparecientes para lo cual la juez de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo.
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente cada quince días los días sábados y domingos desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde de cada día, comenzando el régimen de convivencia familiar el día 6 de agosto de 2011, el día de cumpleaños de mi hija que es el día 11 de agosto de 2011, como la madre tiene previsto un viaje con la niña el padre compartirá el día viernes 12 de agosto de 2011, desde las 8:00 de la mañana, hasta las 6:00 de la tarde. Los padres se comprometen a proteger la integridad física, moral y psicológica de sus hijos de someterlos a situaciones de peligro y riesgo.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada la capacidad económica del padre, éste aportará provisionalmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, asimismo, en el mes de septiembre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de útiles escolares y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) en el mes de diciembre por concepto de aguinaldos. Igualmente ciudadana juez cancelo la mensualidad del colegio de mi hija por ahora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) y por el transporte escolar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS 220.00). El demandante de autos solicita se ordene el descuento por nomina tanto de la obligación de manutención y de las cuotas extras de mi lugar de trabajo que es la Zona Educativa del estado Yaracuy, dependiente del Ministerio de Educación, departamento de embargo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, plenamente identificada en autos y manifiesta estar conforme con lo ofrecido por el padre de sus hijos, solicita se le designe correo especial para llevar el oficio Contentivo de la orden del descuento ante la Zona Educativa, asimismo solicito se ordene abrir cuenta de ahorro para que la institución deposite las mensualidades y las cuotas especiales en dicha cuenta.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: , de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. SE ACUERDA OFICIAR A LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO YARACUY, a los fines de que se ordene el descuento de nomina. Ofíciese lo conducente, SE ACUERDA IGUIALMENTE DESIGNAR CORREO ESPECIAL A LA CIUDADANA AMANDA BEATRIZ MARTINEZ, para llevar el oficio Contentivo de la orden del descuento ante la Zona Educativa, asimismo Se ORDENA abrir cuenta de ahorro ante este tribunal por lo que se insta a la demandada de autos, para que proceda a realizar los tramites necesarios para abrir la cuenta y la institución deposite las mensualidades y las cuotas especiales ordenadas a descontar.
Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro,
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
La Demandante,
El Demandado
El alguacil,
Edgar Meléndez
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