REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 02 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000960

SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos JERRY WILFREDO CASTILLO HERNANDEZ Y ANA VICTORIA VARGAS CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 11.648.370 y 8.514.340 respectivamente, residenciados en la Urb. Canaima Norte, calle principal, casa Nro 4-6, detrás de la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Independencia, estado Yaracuy y en la Av. 2, entre calles 3 y 8, casa Nro 80, Sector Recta de Apolunio, Municipio Independencia estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JERRY WILFREDO CASTILLO HERNANDEZ Y ANA VICTORIA VARGAS CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 11.648.370 y 8.514.340 respectivamente, residenciados en la Urb. Canaima Norte, calle principal, casa Nro 4-6, detrás de la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Independencia, estado Yaracuy y en la Av 2, entre calles 3 y 8, casa Nro 80, Sector Recta de Apolunio, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE,, de diecisiete (17), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente; quien se encuentra representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, contenido en acta de fecha 12 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: En progenitor se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 800,00), dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro que ambas partes solicitan que el tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de este esta abra a nombre de los adolescentes mencionados y se autorice a la madre a que realice los retiros correspondientes. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, entre otros que puedan generar los adolescentes, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los cuanto a los gastos escolares el padre asumirá los uniformes los cuales deberá entregarlos a la madre la primera quincena de agosto de cada año y la madre igualmente los útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre asumirá los gastos de 31 y el 24 le corresponderá a la madre. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de julio del año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescentes, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana ANA VICTORIA VARGAS CORDOBA, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial para que realice los tramites necesarios para abrir la cuenta de ahorro.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, al segundo día del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:18 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde