REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de agosto de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000063

SOLICITANTE: OSCAR LUIS MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.594.881 y domiciliado en la Urb. Bella Vista, Av. Las Ameritas, esquina de la Av. El Parque, Quinta Las Piedras, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado en su carácter de Defensor Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy.

MOTIVO: TUTELA.

En fecha 21 de Enero de 2011, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por el ciudadano OSCAR LUIS MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.594.881 y domiciliado en la Urb. Bella Vista, Av. Las Ameritas, esquina de la Av. El Parque, Quinta Las Piedras, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en su carácter de tio materno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado en su carácter de Defensor Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su sobrino, y ha estado siempre al pendiente de el desde que falleció su madre, asimismo, que le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, en virtud de que los padres de su sobrino, se encuentran fallecidos.

En fecha 26 de Enero de 2011, se admitió la presente causa, se ordenó notificar al solicitante para que compareciera a la audiencia con los miembros del consejo de Tutela, asimismo, la realización de informe integral a los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario.

A los folios 22 del expediente, rielan boletas de notificación debidamente firmada por el ciudadano OSCAR LUIS MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.594.881 y domiciliado en la Urb. Bella Vista, Av. Las Ameritas, esquina de la Av. El Parque, Quinta Las Piedras, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.

En fecha 10 de Febrero de2011, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 31 de Marzo de 2011, a las 12:00 del mediodía.

A los folios 35 al 40 del expediente, riela oficio expedido por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, relacionado con la presente causa.

Al folio 43 del expediente, riela auto mediante la cual se reprograma la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de agosto de 2011, a las 11:00 de la mañana.
Al folio 44 del presente asunto, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; en el presente asunto.

En fecha 01 de agosto de 2011, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec Silva Camacaro, secretaria Ada Conde y el alguacil Edgar Meléndez. Se dejó constancia de la presencia del ciudadano OSCAR LUIS MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.594.881 y domiciliado en la Urb. Bella Vista, Av. Las Ameritas, esquina de la Av. El Parque, Quinta Las Piedras, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, en su carácter de tío materno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Yamilet Morgado en su carácter de Defensor Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado Yaracuy. Se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como, se constata que comparecieron a este tribunal a fin de que fueran juramentados los ciudadanos a saber SERGIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.633.207 domiciliado en la Urb. Bella Vista Av. Las Ameritas, Quinta Edilia, Casa A_13, Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 9 del asunto, en su condición de PROTUTOR; SERGIO YOEL MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.278.592, domiciliado en la Urb. Vista Alegre, primera Etapa, con calle 6, esquina calle 5, casa Nro 17, Municipio Independencia estado Yaracuy, cursante al folio 10 del asunto, en su condición de SUPLENTE DE PROTUTOR, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, YUDIMARY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.368.455, domiciliada en Curaguire, Urb. San Miguel, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, cursante al folio 11 del asunto, SANDRA NILIBETH ZABALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.148, domiciliada en la Urb. Vista Alegre, primera Etapa, con calle 6, esquina calle 5, casa Nro 17, Municipio Independencia estado Yaracuy, cursante al folio 12 del asunto, y ERIKA DE LOS ANGELES MENDOZA SUAREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.548.882, domiciliada en la Urb. Vista Alegre, primera Etapa, con calle 6, esquina calle 5, casa Nro 17, Municipio Independencia estado Yaracuy, cursante al folio 13 del asunto, quienes fueron debidamente juramentados

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, al ciudadano OSCAR LUIS MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.594.881 y domiciliado en la Urb. Bella Vista, Av. Las Ameritas, esquina de la Av. El Parque, Quinta Las Piedras, Municipio San Felipe Estado Yaracuy parte actora, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes del referido adolescente. Y los ciudadanos SERGIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 24.633.207 domiciliado en la Urb. Bella Vista Av. Las Ameritas, Quinta Edilia, Casa A_13, Municipio San Felipe estado Yaracuy, cursante al folio 9 del asunto, en su condición de PROTUTOR; SERGIO YOEL MEDINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.278.592, domiciliado en la Urb. Vista Alegre, primera Etapa, con calle 6, esquina calle 5, casa Nro 17, Municipio Independencia estado Yaracuy, cursante al folio 10 del asunto, en su condición de SUPLENTE DE PROTUTOR, MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, YUDIMARY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.368.455, domiciliada en Curaguire, Urb. San Miguel, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, cursante al folio 11 del asunto, SANDRA NILIBETH ZABALA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.262.148, domiciliada en la Urb. Vista Alegre, primera Etapa, con calle 6, esquina calle 5, casa Nro 17, Municipio Independencia estado Yaracuy, cursante al folio 12 del asunto, y ERIKA DE LOS ANGELES MENDOZA SUAREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.548.882, domiciliada en la Urb. Vista Alegre, primera Etapa, con calle 6, esquina calle 5, casa Nro 17, Municipio Independencia estado Yaracuy, cursante al folio 13 del asunto.

Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de agosto de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:37 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde



ASUNTO: UP11-J-2011-000063