REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 08 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001021

SOLICITANTES: REINA COLMENARES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico a petición de los ciudadanos EDGAR LISANDRO LIMA Y ANTONIA RAMONA JIMENEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 12.285.769 y 11.271.257 respectivamente, residenciados en la Urb. Bicentenario, entre Av. 1 y 2, casa Nro 23-16, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en la Vía la Mata, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EDGAR LISANDRO LIMA Y ANTONIA RAMONA JIMENEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 12.285.769 y 11.271.257 respectivamente, residenciados en la Urb. Bicentenario, entre Av. 1 y 2, casa Nro 23-16, Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y en la Vía la Mata, casa S/N, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy en su carácter de representante legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad, quien se encuentra representada por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, contenido en acta de fecha 26 de julio de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: En progenitor se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 400,00), dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro que ambas partes solicitan que el tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de este esta abra a nombre del adolescentes mencionado y se autorice a la madre a que realice los retiros correspondientes. SEGUNDO: De igual modo los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, que puedan generar la niña, serán compartidos entre ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los cuanto a los gastos escolares el padre asumirá los útiles los cuales deberán entregarlos a la madre la primera quincena de agosto de cada año y la madre igualmente los uniformes escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre asumirá los gastos de 24 y el 31 le corresponderá a la madre, ambos padres compraran por separado el regalo de niño Jesús. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de julio del año en curso. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se insta a la ciudadana ANTONIA RAMONA JIMENEZ RAMIREZ, a fin de que comparezca ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial para que realice los tramites necesarios para abrir la cuenta de ahorro.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 10:47 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde