ASUNTO: UP11-J-2011-001088
Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos WILLIAMS JOSE COLMENAREZ y ELIZABETH CAROLINA TOVAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.273.413 y 14.709.338 respectivamente.
Niño: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos WILLIAMS JOSE COLMENAREZ y ELIZABETH CAROLINA TOVAR NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.273.413 y 14.709.338 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad, contenido en acta de fecha 10 de mayo de 2011, y el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que ordene abrir el Tribunal a nombre del niño y que la madre deberá suministrar el número al progenitor para que este cumpla con lo acordado. SEGUNDO: En relación a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa y calzado cada seis meses, entre otros que se generen con ocasión de la manutención del niño serán compartidos entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos, el padre asumirá los estrenos del 24 y 25 de diciembre, y la madre los del 31 de diciembre y 1 de enero, ambos padres comprarán por separado el regalo de Niño Jesús. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorros a nombre del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. TERESA CASTRILLO GÓMEZ
ASUNTO: UP11-J-2011-001088
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